Concurso de acreedores
COOPERATIVA
CIF F86695418Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 21/01/2019 → 18/08/2020
- Procedimiento
- 975/2018
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Madrid
Cronología del expediente
- Otro acto concursal18/08/2020⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de MadridProc. 975/2018Auto 12/08/2020
Edicto. Don Enrique Calvo Vergara, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Madrid, anuncia: 1.º Que en el procedimiento Concurso Abreviado 975/2018, por auto de fecha 12 de agosto de 2020, se ha decretado la conclusión y archivo del concurso SOLPACK, SOCIEDAD COOPERATIVA, con CIF F 86695418, por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa. 2.º Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación en su caso. 3.º Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo ordenado en el art. 178.3 LC, declarar su extinción. Madrid, 12 de agosto de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, Enrique Calvo Vergara.
- Otro acto concursal21/01/2019⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de MadridProc. 975/2018Auto 10/01/2019
Edicto D. ENRIQUE CALVO VERGARA, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Madrid, hace saber: 1. Que en el concurso Concurso Abreviado 975/2018, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2018/0125388, por auto de fecha 10.1.2018, se ha declarado en concurso voluntario abreviado SOLPACK SOCIEDAD COOPERATIVA MADRID, con CIF F-86695418 con domicilio en la calle Conde de Xiquena, n.º 9, 2 puerta izda., 28004 de Madrid. 2. Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 3. Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la Administración concursal. 4. La administración concursal estará integrada por un único miembro, designándose a tal efecto a la persona física D.CARLOS ROMERO SANZ DE MADRID, con domicilio en calle Zurbano, 96, 3.º Dcha., 28003 de Madrid, teléfono 914420928 y correo electrónico [email protected] con las facultades determinadas en el apartado anterior, ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, en cualquiera de las dos direcciones. 5. Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. 6.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es Madrid, 10 de enero de 2019.- D. Enrique Calvo Vergara, Letrado de la Administración de Justicia.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.