Concurso de acreedores
Cooperativa"
CIF F01101500Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 29/09/2009 → 15/11/2012
- Procedimiento
- 161/2009
Cronología del expediente
- Apertura de liquidación15/11/2012⚖️ BILBAOProc. 161/2009Auto 17/10/2012
Edicto. El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia), anuncia: Que en el procedimiento concursal número 161/2009 referente al concursado "Iturrizar, Sociedad Cooperativa", con CIF F01101500, por auto de fecha 17 de octubre de 2012 se ha acordado lo siguiente: Primero.- Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor. Segundo.- Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio. Tercero.- Se ha declarado disuelta la mercantil, cesando en su función sus Administradores sociales, que serán sustituidos por la administración concursal. Bilbao (Bizkaia), 2 de noviembre de 2012.- La Secretario Judicial.
- Convenio de acreedores29/09/2009⚖️ BILBAOAuto 18/09/2009
Edicto. El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia), anuncia: Primero: Que en el procedimiento concursal número 161/09 referente al deudor ITturrízar, Sociedad Cooperativa, con NIF F01101500, se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC) junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaria del Juzgado, así como obtener copias, a su costa. Segundo. Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto, que se publicará en el tablón de anuncios de este Juzgado, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil. Tercero. Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador. Ccuarto. El deudor no ha presentado propuesta de convenio. Bilbao (Bizkaia), 18 de septiembre de 2009.- El Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.