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Concurso de acreedores

CONZUMO SERVICIOS ONLINE SL

CIF B84224211Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
826/10/202007/03/2022
Procedimiento
686/2020
Juzgado
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 14 DE MADRID · MERCANTIL - 14 · Juzgado de lo Mercantil nº14 de Madrid

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal07/03/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 14 DE MADRID Proc. 686/2020Juez : MARIA JESUS RODRIGUEZ FERNANDEZAuto 21/02/2022

    AUTO REAPERTURA CONCURSO

  2. Conclusión del concurso22/02/2022
    ⚖️ MERCANTIL - 14Proc. 686/2020Juez : CARMEN GONZÁLEZ SUÁREZAuto 21/02/2022

    Se acuerda la conclusión y archivo de las actuaciones

  3. Conclusión del concurso21/04/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 14 DE MADRID Proc. 686/2020Juez : Maria de los Angeles Miguel FernandezAuto 21/02/2022

    EDICTO DANDO PUBLICIDAD AL AUTO DE CONCLUSIÓN DE CONCURSO

  4. Otro acto concursal15/02/2021
    ⚖️ MERCANTIL - 14Proc. 686/2020Juez : CARMEN GONZÁLEZ SUÁREZAuto 11/02/2021

    Se aprueba el plan de liquidación. Se abre la sección de calificación. Los interesados podrán personarse en la misma en el plazo de 10 días

  5. Apertura de liquidación16/12/2020
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº14 de MadridProc. 686/2020Auto 16/11/2020

    Doña Ana María Ortega Escandell, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº14 de Madrid, Hace saber: Que en el procedimiento concursal número 686/2020 referente al concursado Conzumo Servicios Online, S.L.U., por auto de fecha 16 de noviembre de 2020 se ha acordado lo siguiente: 1º.- Abrir la fase de liquidación del concurso. 2º.- Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio. 3º.- Se declara disuelta, conforme a lo dispuesto en el artículo 413.3 TRLC a la mercantil Conzumo Servicios Online, S.L.U., con CIF B-84224211 y se acuerda el cese de sus administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la Administración concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte. 4º.- En el plazo de quince días, computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado, conforme a lo dispuesto en el artículo 416 TRLC (antiguo artículo148 LC). 5º.- Una vez se apruebe el plan de liquidación, se abrirá la sección sexta de calificación del concurso, en la que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse y ser parte, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. Madrid, 17 de noviembre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Ana María Ortega Escandell.

  6. Otro acto concursal10/12/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 14 DE MADRID Proc. 686/2020Juez : LUCIA MARTINEZ OREJASAuto 15/10/2020

    Finalización concurso Concesión BEPI Recupera facultades

  7. Apertura de liquidación20/11/2020
    ⚖️ MERCANTIL - 14Proc. 686/2020Juez : CARMEN GONZÁLEZ SUÁREZAuto 16/11/2020

    Se abre la fase de liquidación. Se declara disuelta a la mercantil concursada y se acuerda el cese de sus administradores y su sustitución por la Adm. Conc. En el plazo de 15 días la Adm. Conc. presentará un plan de liquidación.

  8. Otro acto concursal26/10/2020
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º14 de MadridProc. 686/2020Auto 15/10/2020

    D.ª Ana María Ortega Escandell, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º14 de Madrid, hace saber: 1.- Que en el concurso Concurso Abreviado 686/2020, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2020/0042274, por auto de fecha 15 de octubre de 2020, se ha declarado en concurso voluntario, que se tramitará por el procedimiento abreviado, a CONZUMO SERVICIOS ONLINE, S.L.U., con n.º de identificación B84224211, y domiciliado en C/ General Aranaz n.º 99, 28027 Madrid 2.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el «Boletín Oficial del Estado». 3.- Que el deudor conserva las facultades de Administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la Administración Concursal 4.- La identidad de la Administración concursal es D./Dña. PILAR LÓPEZ BARRAU, con domicilio postal en C/ Bárbara de Braganza n.º11, 3.º izda., 28004 Madrid, y dirección electrónica [email protected], ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, en cualquiera de las dos direcciones. 5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. 6.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es Madrid, 20 de octubre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Ana María Ortega Escandell.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.