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Concurso de acreedores

CONVIERTA COMERCIALIZACION SL

CIF B83096990Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
329/05/200931/10/2012
Procedimiento
95/2009
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de Madrid · Juzgado de lo Mercantil núm. 8 de Madrid

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso31/10/2012
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de MadridAuto 22/10/2012

    Edicto Doña Verónica Calvo Moreno, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal (L.C.), anuncia: 1. Que en el procedimiento número 95/09, por auto de 22/10/12 se ha acordado la conclusión del concurso del deudor Convierta Comercialización, S.L., con CIF B-83096990 y domicilio en calle Velázquez n.º 31, 6.ª D, de Madrid. 2. Se ha acordado la extinción de la entidad con cancelación de los asientos referentes a la sociedad extinguida, y cierre de su hoja registral en los Registros públicos correspondientes. 3. Se ha acordado el cese de su cargo del Administrador Concursal. Madrid, 22 de octubre de 2012.- Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de Madrid.

  2. Otro acto concursal04/06/2009
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 8 de MadridProc. 95/2009Auto 14/04/2009

    Edicto Doña Carmen Alesanco Retana, Secretario del Juzgado de lo Mercantil núm. 8 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1°.- Que en el procedimiento número 95/2009, por auto de fecha 14 de abril de 2009 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Convierta Comercialización, S.L., con NIF n.° B-83096990, con domicilio social en C/ Velázquez, n.° 31, 6.° D de Madrid. 2°.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3°- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal designada, D. Ramón Fernández-Aceytuno Sáenz de Santa María, con despacho profesional en c/ Almagro, n.° 16-18, Madrid, la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. La comunicación se formulará por escrito y se presentará en el Juzgado. El plazo para esta comunicación es el de quince días a contar de la publicación del presente en el Boletín Oficial del Estado. 4°- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 14 de abril de 2009.- El/La Secretario Judicial.

  3. Otro acto concursal29/05/2009
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de MadridProc. 95/2009Auto 14/04/2009

    E D I C T O D.ª Carmen Alesanco Retana, Secretario del Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal (LC), Anuncia 1.º- Que en el procedimiento número 95/2009, por auto de fecha 14 de abril de 2009 se ha declarado en concurso voluntario abreviado al deudor Convierta Comercialización, S.L., NIF B-83096990, con domicilio en Madrid, Calle Velázquez nº 31-6ª D. 2.º- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3.º- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal designada D. Ramón Fernández-Aceytuno Sáez de Santa María, con despacho profesional en Madrid, c/ Almagro n.º 16-18 la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. La comunicación se formulará por escrito y se presentará en el Juzgado. El plazo para esta comunicación es el de quince días a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Estado. 4.º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 1843 LC). Madrid, 21 de mayo de 2009.- Secretario del Juzgado Mercantil n.º 8 de Madrid.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.