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Concurso de acreedores
CONTENEMAR TENERIFE SA
CIF A38030995Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 4 — 11/05/2020 → 03/11/2020
- Procedimiento
- 58/2009 · 220/2011
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 9 DE MADRID · Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid
Cronología del expediente
- Otro acto concursal03/11/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 9 DE MADRID Proc. 58/2009Auto 21/09/2020
Cese de las limitaciones de las facultades de administración
- Otro acto concursal26/09/2020⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 9 de MadridProc. 220/2011Auto 21/09/2020
EDICTO Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), ANUNCIA 1º Que en el procedimiento Concurso Abreviado 220/2011 por auto de fecha 21 de septiembre de 2020 se ha decretado la conclusión y archivo del concurso por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa, de la mercantil Contenemar Tenerife, S.A., CIF: A38030995. 2º Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación en su caso. 3º Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo ordenado en el art 178.3, declarar su extinción. Madrid, 21 de septiembre de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, Gustavo Adolfo Carasa Antón.
- Otro acto concursal11/05/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 9 DE MADRID Proc. 58/2009Juez : FERNANDO SANTISO VAZQUEZAuto 21/09/2020
Presentado por la administración concursal los Textos Provisionales. Los interesados en el plazo de 10 días, computado desde la última publicación, podrán impugnar tanto el inventario de bienes y derechos como la lista de acreedores .
- Conclusión del concurso11/05/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 9 DE MADRID Proc. 58/2009Juez : Luis Espinosa NavarroAuto 21/09/2020
Anuncio presentación informe AC , inventario, acreedores para impugnación en 10 dias
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.