InicioJusticiaCONTENEMAR GALICIA SA

Concurso de acreedores

CONTENEMAR GALICIA SA

CIF A36697985Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
325/02/201007/02/2020
Procedimiento
542/2009
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 9 de Madrid · MERCANTIL - 9

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal07/02/2020
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 9 de MadridProc. 542/2009Auto 28/01/2020

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil n.º 9 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), Anuncia 1.º- Que en el procedimiento Concurso Abreviado 542/2009 por Auto de fecha 28 de enero de 2020 se ha decretado la conclusión y archivo del concurso por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa de la mercantil Contenemar Galicia, S.A., CIF: A36697985. 2.º- Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación en su caso. 3.º- Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo ordenado en el artículo 178.3, declarar su extinción. Madrid, 28 de enero de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, Gustavo Adolfo Carasa Antón.

  2. Conclusión del concurso04/02/2020
    ⚖️ MERCANTIL - 9Proc. 542/2009Juez : TERESA VAZQUEZ PIZARROAuto 28/01/2020

    VER EDICTO

  3. Otro acto concursal25/02/2010
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil N.º 9 de MadridAuto 16/02/2010

    El Juzgado de lo Mercantil N.º 9 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1.º Que conforme a lo acordado por auto de fecha 8/2/10 en autos nº 542/09 se ha declarado en Concurso Voluntario al deudor mercantil Contenemar Galicia S.A con domicilio en Muelle de Ferrazo s/n Vilagarcia de Arousa (Pontevedra )con CIFA-36697985. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometidos en el ejercicio de estas facultades a la intervención de la Administración Concursal mediante autorización o conformidad. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. 4.º Administrador Concursal: D.Armando Betancor Alamo,Abogado, con domicilio c/ Ayala, n.º27, 4.º Izda., 28002 Madrid. D. Julián José Barrios Sánchez, Auditor, con domicilio c/ Núñez de Balboa,108, 3.º B, Madrid 28006. El plazo para esta comunicación es el de quince días a contar desde la presente publicación. Madrid, 16 de febrero de 2010.- Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.