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Concurso de acreedores

CONSULTORES 3000 SL

CIF B82782384Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
103/05/201403/05/2014
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal03/05/2014
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de MadridAuto 16/04/2014

    Edicto. Dña. Esther Sáez-Benito Jimenez Benito, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la ley concursal (LC), anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 634 /2013, por auto de fecha 16.4.2014, se ha declarado en concurso necesario abreviado al deudor Consultores 3000, S.L., con domicilio social en Paseo de la Concepción, n.º 8E, Pozuelo de Alarcón, Madrid, y desarrollando su actividad en su domicilio social, con CIF B-82782384, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 15799, Folio 161, Hoja Número M-266703. 2º.-Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas estas a la intervención de la administración concursal. 3º- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. Lugar para tal comunicación: 1.- por presentación o remisión a la dirección: "Administración concursal del concurso de Consultores 3000, S.L.": D.Pedro Algarra Garcia, calle Ferraz, 94,28008 Madrid; O E-MAIL: [email protected] Para el caso de que algún crédito fuera presentado en el Juzgado se tendrá por no comunicando. 4º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 16 de abril de 2014.- Secretaria Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.