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Concurso de acreedores

CONSULTING BARNAMUR 2000 SL

CIF B61705570Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
101/02/201401/02/2014
Procedimiento
465/2013

Cronología del expediente

  1. Declaración de concurso01/02/2014
    ⚖️ BARCELONAProc. 465/2013Auto 21/01/2014

    Doña María José Hompanera González, Secretaria judicial del Juzgado Mercantil n.º 10 de Barcelona, dicto el presente edicto: Juzgado: Mercantil n.º 10 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, n.º 111, edificio C, planta 13, de Barcelona. Número de asunto: Concurso necesario n.º 465/2013-D. Tipo de concurso: Concurso necesario abreviado. Entidad concursada y CIF: Consulting Barnamur 2000, S.L., CIF n.º B61705570. Fecha del Auto de declaración: 14/01/2014. Administradores concursales: Técnicos Judiciales Ric Consulting, SLP, con domicilio en calle Bruc, n.º 124, entlo 1.ª, 08009 Barcelona, y teléfono n.º 934 197 538, y en calidad de sociedad profesional, que ha designado como persona física a don Pedro Miret Betanzos y dirección electrónica: [email protected] Facultades del concursado: Intervenidas. Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la mercantil declarada en concurso deberán poner en conocimiento de la Administración Concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la publicación del presente en el "Boletín Oficial del Estado". La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración Concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Barcelona, 21 de enero de 2014.- La Secretaria judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.