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Concurso de acreedores

CONSTRUVIVIENDAS GOSMAR SL

CIF B92566249Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
709/02/202112/04/2021
Procedimiento
627/2008
Juzgado
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA · MERCANTIL - 1 · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga anuncia:

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal12/04/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA Proc. 627/2008Auto 03/02/2021

    Cese de las limitaciones de las facultades de administración

  2. Otro acto concursal12/04/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA Proc. 627/2008Auto 03/02/2021

    Cese de Administrador concursal

  3. Otro acto concursal12/04/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA Proc. 627/2008Auto 03/02/2021

    Cese de Administrador concursal

  4. Otro acto concursal12/04/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA Proc. 627/2008Auto 03/02/2021

    Cese de Administrador concursal

  5. Conclusión del concurso12/04/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA Proc. 627/2008Auto 03/02/2021

    Auto de conclusión de concurso

  6. Conclusión del concurso11/02/2021
    ⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 627/2008Juez : JOSE MARIA CASASOLA DIAZAuto 03/02/2021

    EDICTO ANUNCIANDO DICTADO DE AUTO DE 3 DE FEBRERO DE 2021 ACORDANDO LA CONCLUSION DEL CONCURSO POR TERMINACION DE LAS OPERACIONES DE LIQUIDACION Y LA EXTINCION DE LA SOCIEDAD

  7. Conclusión del concurso09/02/2021
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga anuncia:Proc. 627/2008Auto 03/02/2021

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga anuncia: Que en el procedimiento n.º 627/2008 (NIG2906742M20080000751) del deudor CONSTRUVIVIENDAS GOSMAR, S.L., con CIF n.º B92566249, se ha dictado auto de fecha 3/02/21 acordando la conclusión del concurso por terminación de las operaciones de liquidación y la extinción de la sociedad, cesando las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes en ese momento. Contra dicha resolución no cabe recurso. Málaga, 3 de febrero de 2021.- El Letrado de la Administración de Justicia, José María Casasola Díaz.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.