Inicio›Justicia›CONSTRUVIVIENDAS GOSMAR SL
Concurso de acreedores
CONSTRUVIVIENDAS GOSMAR SL
CIF B92566249Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 7 — 09/02/2021 → 12/04/2021
- Procedimiento
- 627/2008
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA · MERCANTIL - 1 · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga anuncia:
Cronología del expediente
- Otro acto concursal12/04/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA Proc. 627/2008Auto 03/02/2021
Cese de las limitaciones de las facultades de administración
- Otro acto concursal12/04/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA Proc. 627/2008Auto 03/02/2021
Cese de Administrador concursal
- Otro acto concursal12/04/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA Proc. 627/2008Auto 03/02/2021
Cese de Administrador concursal
- Otro acto concursal12/04/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA Proc. 627/2008Auto 03/02/2021
Cese de Administrador concursal
- Conclusión del concurso12/04/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA Proc. 627/2008Auto 03/02/2021
Auto de conclusión de concurso
- Conclusión del concurso11/02/2021⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 627/2008Juez : JOSE MARIA CASASOLA DIAZAuto 03/02/2021
EDICTO ANUNCIANDO DICTADO DE AUTO DE 3 DE FEBRERO DE 2021 ACORDANDO LA CONCLUSION DEL CONCURSO POR TERMINACION DE LAS OPERACIONES DE LIQUIDACION Y LA EXTINCION DE LA SOCIEDAD
- Conclusión del concurso09/02/2021⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga anuncia:Proc. 627/2008Auto 03/02/2021
Edicto El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga anuncia: Que en el procedimiento n.º 627/2008 (NIG2906742M20080000751) del deudor CONSTRUVIVIENDAS GOSMAR, S.L., con CIF n.º B92566249, se ha dictado auto de fecha 3/02/21 acordando la conclusión del concurso por terminación de las operaciones de liquidación y la extinción de la sociedad, cesando las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes en ese momento. Contra dicha resolución no cabe recurso. Málaga, 3 de febrero de 2021.- El Letrado de la Administración de Justicia, José María Casasola Díaz.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.