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Concurso de acreedores

CONSTRURENT SOCIEDAD LIMITADA

CIF B95317020Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
416/06/201228/04/2022
Procedimiento
320/07 · 320/2007
Juzgado
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE BILBAO

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal28/04/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE BILBAO Proc. 320/07Juez : MARIA DEL CARMEN VILLELLAS SANCHOAuto 11/02/2022

    PLAN LIQUIDACIÓN

  2. Conclusión del concurso28/04/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE BILBAO Proc. 320/07Juez : MARTA GARCIA FERNANDEZAuto 11/02/2022

    PLAN DE LIQUIDACIÓN

  3. Otro acto concursal20/05/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE BILBAO Proc. 320/07Juez : MARIA DEL CARMEN VILLELLAS SANCHOAuto 11/02/2022

    PLAN LIQUIDACIÓN

  4. Apertura de liquidación16/06/2012
    ⚖️ BILBAOProc. 320/2007Auto 31/05/2012

    Edicto. El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia), anuncia: Que en el procedimiento concursal número 320/2007, referente al concursado "Construrent, S.L.", con CIF B95317020, por auto de fecha 31 de mayo de de 2012, se ha acordado lo siguiente: 1. Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor. 2. Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio. 3. Se ha declarado disuelta la mercantil "Construrent, S.L.", cesando en su función sus administradores sociales, que serán sustituidos por la Administración concursal. 4. La misma resolución ha acordado la formación de la sección sexta del concurso para la calificación del mismo. Dentro de los diez días siguientes a la última publicación de este edicto, que está previsto anunciarlo en el tablón de anuncios del Juzgado y en el "Boletín Oficial del Estado" cualquier acreedor o persona que acredite interés legitimo, podrá personarse y ser parte en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. Bilbao, 31 de mayo de 2012.- El Secretario judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.