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Concurso de acreedores

CONSTRUEUME SL

CIF B15455181Ver la ficha de la empresa

Pasivo 3.418.644 €Activo 228.098 €
Publicaciones
701/03/201410/06/2024
Procedimiento
28/2014 · 28/2014-C
Juzgado
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE A CORUÑA · Mercantil - 1 · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de A Coruña

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal10/06/2024
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE A CORUÑA Proc. 28/2014Auto 15/05/2024

    Cese de las limitaciones de las facultades de administración

  2. Conclusión del concurso10/06/2024
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE A CORUÑA Proc. 28/2014Auto 15/05/2024

    Auto de conclusión de concurso

  3. Conclusión del concurso20/05/2024
    ⚖️ Mercantil - 1Proc. 28/2014-CJuez : NURIA FACHAL NOGUERAuto 15/05/2024

    SE HA DICTADO EN FECHA 15/05/2024 EL AUTO DE CONCLUSIÓN EN EL QUE SE ACORDÓ DECLARAR LA CONCLUSIÓN DEL CONCURSO NECESARIO ORDINARIO DE LA ENTIDAD CONSTRUEUME SL CIF B15455181.

  4. Otro acto concursal05/04/2024
    ⚖️ Mercantil - 1Proc. 28/2014-CJuez : NURIA FACHAL NOGUERAuto 01/02/2024

    FORMULARIO PREVISTO ART 2.1 DEL REAL DECRETO 188/2023 DEL 21 MARZO

  5. Otro acto concursal12/04/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE A CORUÑA Proc. 28/2014Juez : JOSE MARIA FERNANDEZ SEIJOAuto 15/05/2024

    El anterior informe, con el contenido y los documentos del art. 292 de la Ley Concursal, presentado por la administración concursal, queda incorporado al procedimiento.

  6. Otro acto concursal03/03/2018
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de A CoruñaProc. 28/2014Auto 04/09/2013

    Edicto. Fernando Santiso Vázquez, Letrado de la Administración de Justicia de Xdo. do Mercantil n.º 1 de A Coruña, Por el presente, hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección VI Calificación Concurso 28/2014-DA y se ha dictado en fecha 30/03/2016 Sentencia que es firme de la Sociedad Mercantil deudora "Construeume, S.L.", CIF B15455181, domiciliada en Pontedeume, A Coruña, Lugar de Cabria, Parroquia de Hombre, Carretera a Monfero (Pontedeume), que se reproduce en extracto: "SENTENCIA A Coruña, a treinta de marzo de dos mil dieciséis. Marcos A. López Suárez, Juez sustituto en funciones de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de A Coruña, ha visto la sección de calificación del concurso necesario n.º 28/2014-DA de la entidad "Construeume, S.L.", representada por el procurador D. Ricardo Sanzo Ferreiro y defendida por la letrado doña Olga Dasilva Fernández, con intervención de las acreedoras interesadas "Combustibles Río Eume, S.L.", representada por el procurador D. Fernando Iglesias Ferreiro y "Abanca Corporación Bancaria, S.A.", representada por la procuradora doña Carmen Belo González, la Administración concursal ("Proempresia, S.L.P."), y el Ministerio Fiscal, contra la entidad concursada y, como personas afectadas por la calificación, contra D. José Manuel Rodríguez Feal (DNI 76.412.754-S y domicilio en Lugar O Casquida, n.º 71 B, Nogueirosa-Pontedeume), y D. Miguel Ángel Rodríguez Feal (DNI 76.417.644-Y y domicilio a efecto de notificaciones en c/ Alcacer, 25, parcela 3, Pontedeume), representados ambos por el procurador D. Ricardo Sanzo Ferreiro y defendidos por la letrado doña Olga Dasilva Fernández." "FALLO Que, acogiendo en lo esencial la propuesta de resolución del informe de la Administración concursal y el dictamen del Ministerio Fiscal: 1. Declaro que el concurso necesario de la sociedad mercantil "Construeume, S.L." (Nº 28/2014-D) es Culpable por concurrir la causa legal del artículo 164.1 de la Ley Concursal, en relación con las presunciones de los números 1.º y 2.º del artículo 165, así como la causa legal del artículo 164.2.1.º de la Ley Concursal. 2. Declaro a D. José Manuel Rodríguez Feal y a D. Miguel Rodríguez Feal como personas afectadas por la calificación de culpabilidad del concurso de "Construeme, S.L." 3. Impongo a D. José Manuel Rodríguez Feal y a D. Miguel Rodríguez Feal, la sanción de inhabilitación para administrar bienes ajenos y para representar o administrar a cualquier persona por un plazo de ocho años. 4. Condeno a D. José Manuel Rodríguez Feal y a D. Miguel Rodríguez Feal a la pérdida de cualquier derecho que tuviere o llegare a tener como acreedor concursal o contra la masa. 5. Condeno a D. José Manuel Rodríguez Feal y a D. Miguel Rodríguez Feal a reintegrar, con carácter solidario, la cantidad de 2.097,00, indebidamente extraidos y percibidos en fecha 4 de septiembre de 2013. 6. Condeno a cada una de las personas afectadas por la calificación -D. José Manuel Rodríguez Feal y a D. Miguel Ángel Rodríguez Feal- a la cobertura personal de la mitad del 60% del deficit que resulte de la liquidación de la masa activa. El importe de la condena se cuantificará por medio del informe que la Administración concursal habrá de dirigir a la sección una vez finalicen las operaciones de liquidación en curso. Desde que se fije devengará el interés previsto en el artículo 576 de la LEC." A Coruña, 18 de diciembre de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia Judicial.

  7. Declaración de concurso01/03/2014
    ⚖️ A CORUÑAProc. 28/2014Auto 05/02/2014

    Edicto Domingo Villafañez García, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de A Coruña, por el presente, hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número Sección I Declaración Concurso 28/2014-DA y NIG número 15030 47 1 2014 0000062 se ha dictado en fecha 5 de Febrero de 2014 Auto de Declaración de Concurso Necesario-Ordinario del deudor Construeume, S.L., CIF: B 15.455.181, domiciliada en Pontedeume, A Coruña, Lugar de Cabria, Parroquia de Hombre, Carretera a Monfero. 2.º Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición que ejercerá la Administración Concursal. Se ha designado, como Administración Concursal a la entidad Pro Empresia, S.L.P., con domicilio postal en calle Médico Durán, 25 bajo, 15005 A Coruña, y dirección electrónica señalada [email protected], para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a la previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. A Coruña, 7 de febrero de 2014.- El/La Secretario/a Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.