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Concurso de acreedores

CONSTRUCTORA SOCIAL ONUBENSE SA EN LIQUIDACION

CIF A21007943Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
125/02/201725/02/2017
Procedimiento
662/2016
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil nº. 8 de Madrid

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal25/02/2017
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº. 8 de MadridProc. 662/2016Auto 13/02/2017

    Doña Verónica Calvo Moreno, Letrada de la Administración de Justicia, del Juzgado de lo Mercantil nº. 8 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal (LC), Anuncia 1.º-Que en el procedimiento número 662/2016, por auto de 13/02/17 se ha declarado en concurso voluntario abreviado y acordada la liquidación del deudor CONSTRUCTORA SOCIAL ONUBENSE, S.A., con domicilio en Avda. de la Albufera nº 416, 9º de Madrid 28031 con CIF A-21007943. 2.º-Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, siendo sustituido por la Administración concursal. 3.º- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal designada, RIRAVI CONCURSAL, S.L.P., con domicilio en la calle Claudio Coello, n.º 126, escalera A, Jardín Izdo., 28006 de Madrid, Teléfono 915632162 Fax 915638162 y como correo electrónico [email protected] a través de su relación directa con el mismo, la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. La comunicación se formulará por escrito y se dirigirá a la Administración concursal al domicilio o correo electrónico expresado, con indicación de la identidad, domicilio y NIF del acreedor, debiendo indicar un domicilio o dirección de correo electrónico a los efectos de su relación con la Administración concursal. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Estado. No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguna. 4.º-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 13 de febrero de 2017.- Letrada de la Administración de Justicia.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.