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Concurso de acreedores

CONSTRUCTORA LAGUNA E HIJOS, SOCIEDAD ANONIMA

CIF A13103064Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
420/12/201118/05/2023
Procedimiento
421/2011
Juzgado
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION Y DE LO MERCANTIL DE CIUDAD REAL Nº 4 · Primera Instancia/Instrucción/Mercantil - 4

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal18/05/2023
    ⚖️ JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION Y DE LO MERCANTIL DE CIUDAD REAL Nº 4 Proc. 421/2011Juez : MIGUEL ANGEL IZQUIERDO LUENGOAuto 20/03/2023

    Ostentando competencia objetiva y territorial conformidad con lo dispuesto en el artículo 611 del TRLC acuerdo ADMITIRLA A TRÁMITE, declarando la paralización de las ejecuciones singulares.

  2. Otro acto concursal05/05/2023
    ⚖️ Primera Instancia/Instrucción/Mercantil - 4Proc. 421/2011Juez : CARMELO ORDOÑEZ FERNANDEZAuto 20/03/2023

    Modificar la configuración de la AC teniendo por apartados a los miembros que hasta ahora la integraban: D. APOLONIO DIAZ DE MERA GIGANTE, D. JESUS FERNANDEZ-BRAVO PINTO y GLOBALCAJA. Quedando como único administrador D. JESUS FERNANDEZ-BRAVO PINTO.

  3. Otro acto concursal15/12/2021
    ⚖️ JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION Y DE LO MERCANTIL DE CIUDAD REAL Nº 4 Proc. 421/2011Juez : CÉSAR SUÁREZ VÁZQUEZAuto 20/03/2023

    Auto de declaración y conclusión del concurso

  4. Declaración de concurso20/12/2011
    ⚖️ CIUDAD REALAuto 13/12/2011

    Don Rafael Villar Herrera, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, por el presente, Hago saber: 1º.- Que en la Sección 1ª de declaración de concurso de los autos de concurso ordinario voluntario n.º 421/11-B seguidos en este órgano judicial se ha dictado con fecha 13 de diciembre de 2011 Auto de declaración de Concurso Voluntario de la entidad deudora Constructora Laguna E Hijos, S.A., con CIF A13103064, y domicilio social en Calle Seis de Junio, n.º 76, bajo de Valdepeñas, Ciudad Real, cuyo centro de intereses principales lo tiene también en dicha localidad. 2º.- Se ha acordado la mera intervención de las facultades de administración y disposición de su patrimonio que seguirá ejerciendo la entidad deudora, si bien que quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los Administradores concursales designados, mediante su autorización o conformidad. 3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC. Dicha comunicación deberá presentarse ante este órgano judicial en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito, de la representación en su caso alegada y, una copia de todo ello. 4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 LC). Ciudad Real, 13 de diciembre de 2011.- El Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.