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Concurso de acreedores
CONSTRUCTORA GUAYDIL SOCIEDAD LIMITADA EN LIQUIDACION
CIF B35279306Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 4 — 10/03/2010 → 04/11/2022
- Procedimiento
- 30/2009 · 3/2009
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
Cronología del expediente
- Otro acto concursal04/11/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Proc. 30/2009Juez : MARIA JOSE PEIRÓ ASPURZAuto 29/11/2016
Se tiene por presentado informe del art.290TRLC, tras haber sufrido modificaciones. Se informa alas partes personadas que las mismas podrán impugnar el inventario y la lista de acreedores dentro del plazo de 10 días a contar desde la notificación.
- Otro acto concursal04/11/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Proc. 30/2009Juez : MERCE VALLS PRUNAAuto 10/03/2015
TRASLADO 10 DIAS TEXTOS DEFINITIVOS
- Apertura de liquidación15/09/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Proc. 30/2009Juez : ISABEL GIMENEZ GARCIAAuto 10/03/2015
VISTA INFORME FINAL DE RENDICION CUENTAS
- Declaración de concurso10/03/2010⚖️ LAS PALMAS DE GRAN CANARIAProc. 3/2009Auto 26/02/2010
EDICTO Doña Teresa Hernández Rivero, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Las Palmas. Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal número 0000030/2009 seguido en virtud de la declaración de concurso de la entidad mercantil la entidad mercantil "Constructora Guaydil, S.L.", con domicilio social y sede de sus principales intereses en el Polígono de Arinaga, c/ Las Adelfas, s/n, Agüimes, y con C.I.F. n.º B-35.279.306, se ha presentado anexo al Informe presentado por la Administración concursal, en relación al listado de acreedores elaborado (al no aparecer los acreedores relacionados en la letra M ni los comprendidos en las letras N y Q), teniéndose por aportada una relación completa de los acreedores, sin que la omisión producida altere el reconocimiento de los derechos que a aquéllos corresponde, en los términos en que viene recogido el informe presentado en su día por la citada Administración concursal de conformidad a lo establecido en el art. 74 de la Ley Concursal. Comuníquese dicho listado y documentación complementaria a quienes se hayan personado en autos y se publicará en el Registro Público Concursal (en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el Boletín Oficial del Estado según lo dispuesto en el artículo 23.1.2.º de la Ley Concursal, debiendo revestir su publicación el carácter de gratuito), y en el tablón de anuncios de este Juzgado, de conformidad con el punto 4 del art. 12 del Real Decreto-Ley 3/2009, de 27 de marzo, de Medidas Urgentes en materia tributaria, financiera y concursal, por el que se modifica el apartado 2 del artículo 95 de la Ley Concursal 22/2003, de 9 de julio. Dicho documento puede ser examinado por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa. Dentro del plazo de diez días a contar desde la notificación a los personados en autos y desde la última publicación de las previstas anteriormente, en cuanto a los demás interesados, podrá impugnarse el inventario y la lista de acreedores, en los téminos establecidos en el art. 96 y ss. de la Ley Concursal, a cuyo fin podrán obtener copias a su costa. Plazo que únicamente se concede a los acreedores y posibles perjudicados que fueron omitidos en la lista presentada y que obra unida en autos, relacionados en la letra M y los comprendidos en las letras N y Q, ambas inclusive, teniéndose por precluido dicho trámite en cuanto al resto de los acreedores y posibles perjudicados y estándose con respecto a éstos a la espera que se dicte resolución que ponga fin a las demandas incidentales formuladas. Para realizar dichas impugnaciones se necesita valerse de Abogado y Procurador. Las Palmas de Gran Canaria, 26 de febrero de 2010.- Secretaria Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.