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Concurso de acreedores
CONSTRUCCIONS VILANIU SOCIEDAD LIMITADA
CIF B43649185Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 04/07/2015 → 23/11/2015
- Procedimiento
- 779/2012
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Tarragona
- Administración concursal
- D
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso23/11/2015⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de TarragonaProc. 779/2012Auto 12/11/2015
Edicto Don Juan Holgado Esteban, Letrado de la Adm. Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Tarragona, por el presente Edicto doy publicidad al Auto de conclusión del concurso dictado por este Juzgado: Número de asunto: Concurso n.º 779/2012. NIG: 4314847120128006309. Fecha del auto: 12/11/2015. Clase de concurso: Necesario. Entidad concursada: Construccions Vilaniu, S.L., con domicilio en pg. Caputxins, 19, Valls (Tarragona), CIF n.º B43649185. Tarragona, 12 de noviembre de 2015.- Letrado de la Administración de Justicia.
- Declaración de concurso04/07/2015⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de TarragonaAuto 19/06/2015
Edicto D. Juan Holgado Esteban, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Tarragona, por el presente edicto doy publicidad al auto de declaración del concurso dictado por este Juzgado: Número de asunto: Concurso n.º 779/12 -2. NIG: 4314847120128006309. Fecha del auto de declaración: 27/02/15. Clase de concurso: Necesario. Entidad concursada: CONSTRUCCIONS VILANIU, S.L. con domilicio en Pg. Caputxins, 19 Valls (Tarragona), CIF n.º B43649185, y declarada en rebeldía. Administrador concursal: D. Francisco José Conca Higón, sito en Urb. Soto de Camarena, sector B, núm. 10, Betera, tfno. 963522846, fax 963522846 y email "[email protected]". Régimen de las facultades del concursado: Suspensión. Llamamiento de los acreedores: Los acreedores de la concursada deberán comunicar a la administración concursal sus créditos en la dirección postal o electrónica antes señaladas y en la forma establecida en el art. 85 de la Ley Concursal, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE. Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en la proceso por medio de Abogado y Procurador. Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado y Procurador que autoricen al efectos sin necesidad de personarse. Tarragona, 19 de junio de 2015.- Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.