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Concurso de acreedores

CONSTRUCCIONS TRESDUR SOCIEDAD LIMITADA

CIF B43437250Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
213/10/201419/05/2016
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Tarragona
Administración concursal
[email protected] Régimen de las facultades del concursado: Suspensión

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso19/05/2016
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de TarragonaAuto 05/05/2016

    Edicto D. Juan Holgado Esteban, Letrado de la Adm. Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Tarragona, por el presente Edicto doy publicidad al Auto de conclusión del concurso dictado por este Juzgado: Número de asunto: Concurso n.º 57/13-5 NIG: 4314847120138000464 Fecha del auto: 05/05/16 Clase de concurso: Necesario Abreviado Entidad concursada: Construccions Tresdur, S.L. con domicilio en c/. Zaragoza, 2, bjos. 3 de Reus (Tarragona), CIF n.º B43437250. Tarragona, 5 de mayo de 2016.- EL Letrado de la Adm. Justicia.

  2. Declaración de concurso13/10/2014
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 1 de TarragonaAuto 15/09/2014

    Edicto Don Juan Holgado Esteban, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Tarragona, por el presente Edicto doy publicidad al Auto de declaración del concurso dictado por este Juzgado: Número de asunto: Concurso nº 57/13-5. NIG: 4314847120138000464. Fecha del auto de declaración: 15/09/14. Clase de concurso: Necesario. Entidad concursada: CONSTRUCCIONS TRESDUR, S.L., con domicilio en c/. Zaragoza, 2, bjos 3, de Reus (Tarragona), CIF nº B43437250, representada por el procurador D. Custodio Aguilera Aguilera. Administrador concursal: [email protected] Régimen de las facultades del concursado: Suspensión. Llamamiento de los acreedores: Los acreedores de la concursada deberán comunicar a la administración concursal sus créditos en la dirección postal o electrónica antes señaladas y en la forma establecida en el art. 85 de la Ley concursal, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE. Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado y Procurador que autoricen al efectos sin necesidad de personarse. Tarragona, 15 de septiembre de 2014.- El Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.