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Concurso de acreedores

CONSTRUCCIONS N SOLE SOCIEDAD LIMITADA

CIF B43480169Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
114/01/201314/01/2013
Procedimiento
817/2012

Cronología del expediente

  1. Declaración de concurso14/01/2013
    ⚖️ TARRAGONAProc. 817/2012Auto 18/12/2012

    El Secretario Judicial del Juzgado Mercantil 1 de Tarragona, Por el presente, hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 817/2012-3 se ha dictado en fecha 12-12-2012 Auto de declaración de concurso voluntario abreviado de "Construccions N Sole, S.L.", con CIF B43480169, y domicilio social en avda. Alcalde Palau, n.º 56-58, 1.º 1.ª, de Amposta (Tarragona), representada por la Procuradora doña M.ª Jesús Muñoz Pérez y defendida por el Letrado don Juan Pablo Vizcaíno Caballero, y en el que se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá conservando la concursada, quedando sometido el ejercicio de éstas a la actuación de la Administración concursal e igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen al Administrador concursal "Canseco & Cepeda Auditores, S.L.", con domicilio en Rambla Nova, 38, 1.º, 2.ª A, 47003 de Tarragona, y dirección de correo "concursocontruccionsn [email protected]", la existencia de sus créditos. Dicha comunicación deberá presentarse ante ese Administrador en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOE del auto de declaración de concurso, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativo al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que pretenda, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito. Y en cumplimiento de lo acordado libro el presente. Tarragona, 18 de diciembre de 2012.- El Secretario judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.