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Concurso de acreedores

CONSTRUCCIONS L SALA SA

CIF A58951823Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
314/01/201311/02/2020
Procedimiento
826/2012
Juzgado
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE BARCELONA

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal11/02/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE BARCELONAProc. 826/2012Juez : RAFAEL YANGÜELA CRIADOAuto 17/07/2020

    Auto apertura Sección Quinta de liquidación

  2. Conclusión del concurso11/02/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE BARCELONAProc. 826/2012Juez : JUAN JOSE CORTES HIDALGOAuto 17/07/2020

    SE TENGA POR PRESENTADO EL ESCRITO Y SE ADMITA EN LA SECCION V, LA PRESENTACION DEL PLAN DE LIQUIDACION DE LOS BIENES Y DERECHOS DE LA MASA ACTIVA DE GRUMARSA SL.

  3. Otro acto concursal14/01/2013
    ⚖️ BARCELONAProc. 826/2012Auto 11/12/2012

    Edicto. Don José María Valls Soriano, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de los de Barcelona y provincia, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 826/2012 en el que se ha dictado con fecha 29/11/12 auto declarando en estado de concurso a la entidad "Construccions L. Sala, S.A.", con CIF A-58951823 y mandando darle publicidad con los siguientes datos: NIG del procedimiento; 08019-47- 1 -2012- 8006005. Tipo de concurso: Voluntario. Se ordena la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad en concurso. Concursada:"Construccions L. Sala, S.A.", con domicilio en paseo Vitamènia, 34, Santa María de Palautordera. Administrador concursal: Don José Luis Beamud Solé, con domicilio en calle Viladomat, 191, entresuelo, 3.ª, de Barcelona, con correo electrónico [email protected]. Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 de la Ley concursal: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse. Barcelona, 11 de diciembre de 2012.- El Secretario Judicial, José María Valls Soriano.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.