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Concurso de acreedores

CONSTRUCCIONS JOSEP AYALA SL

CIF B64177710Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
119/05/201219/05/2012
Procedimiento
267/2012
Administración concursal
D

Cronología del expediente

  1. Declaración de concurso19/05/2012
    ⚖️ BARCELONAProc. 267/2012Auto 16/04/2012

    Francisco Velasco García-Plata Secretario del Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona, dicto el presente edicto: Juzgado: Mercantil núm. 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes n.° 111. Edificio C, 12.ª planta. Numero de asunto: Concurso voluntario 267/2012 5.ª Tipo de concurso: Voluntario. Entidad instante del concurso y NIF: Construcciones Josep Ayala, S.L., B-64177710. Fecha del auto de declaración: 16 de abril de 2012. Administradores concursales: D. Jordi Castells Llavines, con DNI 46555875-B, domiciliado en Barcelona, avda. Diagonal, 329,2-1, 08009, con correo electrónico [email protected]. Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador. Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos: los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse. Barcelona, 16 de abril de 2012.- El Secretario judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.