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Concurso de acreedores

CONSTRUCCIONS J MARIN SL

CIF B58588971Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
107/07/201207/07/2012
Procedimiento
8/2012

Cronología del expediente

  1. Declaración de concurso07/07/2012
    ⚖️ BARCELONAProc. 8/2012Auto 08/06/2012

    Don Francisco Velasco Garcia-Plata, Secretario del Juzgado Mercantil número 5 de Barcelona, dicto el presente edicto: Juzgado.- Mercantil número 5 de Barcelona, Gran Via de les Corts Catalanes, número 111, edificio C, duodécima planta. Número de asunto.- Concurso voluntario 8/2012-8. Tipo de Concurso.- Voluntario. Entidad Instante del concurso y NIF.- "Construccions J. Marin, S.L.", con NIF B58588971. Fecha del Auto de declaración.- 8 de junio de 2012. Administradores concursales: Don Álvaro Gassull Tort, con NIF 46230251-K, domiciliado en calle Aribau, número 198, de Barcelona (08036), como Abogado, con correo electrónico [email protected]. Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador. Llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la Administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fecha de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los Autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse. Barcelona, 19 de junio de 2012.- El Secretario judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.