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Concurso de acreedores

CONSTRUCCIONS BAUZA FONT SL

CIF B57159899Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
209/12/201330/10/2017
Procedimiento
214/2013
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal30/10/2017
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de MallorcaAuto 16/10/2017

    Don Vicente Manuel Bolufer Francia, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca, por la presente, Hago saber: Que en los autos seguidos en este Órgano Judicial con el n.º 630/13 C del procedimiento concursal de CONSTRUCCIONES BAUZA FONT, S.L., se ha dictado con fecha 16 de octubre de 2017 Auto, en el que se acuerda: 1. -La conclusión del presente procedimiento concursal de CONSTRUCCIONES BAUZA FONT, S.L., con CIF B57159899, con conclusión y archivo de las actuaciones. 2.- Aprobar las cuentas rendidas por la Administración concursal. 3.- La extinción de la persona jurídica y cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil. Palma de Mallorca, 16 de octubre de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

  2. Declaración de concurso09/12/2013
    ⚖️ PALMA DE MALLORCAProc. 214/2013Auto 03/12/2013

    Francisca Frontera Llompart, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 214/2013-C (NIG 07040 47 1 2013/0001337) se ha dictado en fecha 25/10/2013 Auto de declaración de concurso voluntario abreviado del deudor Construccions Bauza Font, S.L., con CIF B57159899 y con domicilio en C/ Clavell, n.º 16, de Santa Margalida. 2º.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición del declarado en concurso, en las que será sustituido por la Administración concursal. 3º.- Se ha nombrado Administrador concursal D. Juan Alba Jorda, letrado, con domicilio profesional en Calle San Miguel, nº 54, 6º, C.P. 07002 (Palma)y dirección de correo electrónico [email protected] 4º.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC. 5º.- Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito. 6º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal). Palma de Mallorca, 3 de diciembre de 2013.- La Secretaria Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.