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Concurso de acreedores

CONSTRUCCIONES Y REBAJES ARIDS SA

CIF A61736799Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
319/07/201130/11/2022
Procedimiento
363/2011
Juzgado
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 8 DE BARCELONA · juzgado de lo Mercantil n.º 8 de los de Barcelona

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso30/11/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 8 DE BARCELONAProc. 363/2011Juez : JOSE MARIA CASASOLA DIAZAuto 17/10/2022

    Puesta de manifiesto Plan de Liquidación de la AC por 15 días para formular observaciones y propuestas de modificación.

  2. Otro acto concursal30/09/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 8 DE BARCELONAProc. 363/2011Juez : JACINTO TALENS SEGUIAuto 17/10/2022

    escrito de rendición de cuentas presentado por la administración concursal

  3. Declaración de concurso19/07/2011
    ⚖️ juzgado de lo Mercantil n.º 8 de los de BarcelonaAuto 10/06/2011

    Jesús Santiago Ortego Briongos, Secretario Judicial del juzgado de lo Mercantil n.º 8 de los de Barcelona, dicto el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este Juzgado: Numero de asunto.- Concurso 363/11 Sección G. Fecha del Auto de declaración.- 06/06/11. Clase de Concurso.- Voluntario Abreviado. Entidad Concursada.- Construcciones y Rebajes Arids, S.A., con domicilio en Argentona (Barcelona), c/ Can Baletes, n.º 11, con CIF A-61736799. Administradores Concursales.- D. Tomás Nart Mampel, domiciliado en Barcelona, c/ Aribau, n.º 198, 1.ª, como Abogado. Régimen de las facultades del concursado.- Intervenidas. Llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de las concursadas deberán poner en conocimiento de la administración concursal a través de la Unidad de Apoyo Concursal de los Juzgados Mercantiles, con dirección en Gran Vía de les Corts Catalanes, 111, edificio C, 13 planta, de 08014 Barcelona y teléfono 93.554.97.09 la existencia de sus créditos en el plazo de quince días a contar desde la publicación en el BOE. Personación en las actuaciones.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. La personación se deberá realizar en escrito independiente del escrito de comunicación de los respectivos créditos y ante la Unidad de Apoyo Concursal de los Juzgados Mercantiles. Barcelona, 10 de junio de 2011.- El Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.