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Concurso de acreedores

CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS OLSA SL

CIF B09384504Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
524/11/200906/03/2025
Procedimiento
736/2009
Juzgado
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE BURGOS · Mercantil - 1

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal06/03/2025
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE BURGOS Proc. 736/2009Auto 28/06/2018

    Cese de Administrador concursal

  2. Otro acto concursal06/03/2025
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE BURGOS Proc. 736/2009Auto 28/06/2018

    Cese de las limitaciones de las facultades de administración

  3. Conclusión del concurso06/03/2025
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE BURGOS Proc. 736/2009Auto 28/06/2018

    Auto de conclusión de concurso

  4. Conclusión del concurso24/10/2024
    ⚖️ Mercantil - 1Proc. 736/2009Juez : ANA ISABEL LOPEZ PEREZAuto 28/06/2018

    SENTENCIA 53/2018 CONCLUSIÓN CONCURSO

  5. Otro acto concursal24/11/2009
    ⚖️ BURGOSAuto 09/11/2009

    Edicto. El Juzgado de lo Mercantil de Burgos, en complimiento de lo dispuesto en el articulo 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1. Que en el procedimiento numero 0000736/09, por auto de 9 -11-09 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Construcciones y Proyectos Olsa S.L., con domicilio en Aranda de Duero (Burgos) Calle Granada n 1 piso º Cif B-09384504 y cuyo centro de principales interses lo tiene en Arana de Duero (Burgos). 2. Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administracion concursal la existencia de sus creditos en la forma y con los datos expresados en el articulo 85 de la Ley Concursal. El plazo para esta comunicacion es el de un mes a contar de la ultima publicacion de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 3. Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberan hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal). En Burgos, 9 de noviembre de 2009.- El/la secretaria.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.