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Concurso de acreedores

CONSTRUCCIONES Y PROYECTADOS MARRUMAD SL

CIF B45672664Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
421/02/201201/09/2026
Procedimiento
331/2011
Juzgado
SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE TOLEDO N.º 1 · Mercantil - 1

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso01/09/2026
    ⚖️ SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE TOLEDO N.º 1Proc. 331/2011Juez : ANA MARIA MARTIN-NIETO MARTINAuto 08/09/2025

    Acuerdo la CONCLUSIÓN del concurso de la mercantil CONSTRUCCIONES Y PROYECTADOS MARRUMAD SL, dando por concluido el concurso en todas sus secciones y cesando todos los efectos de la declaración del concurso

  2. Conclusión del concurso01/09/2026
    ⚖️ SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE TOLEDO N.º 1Proc. 331/2011Juez : ANA MARIA MARTIN-NIETO MARTINAuto 08/09/2025

    Acuerdo la CONCLUSIÓN del concurso de la mercantil CONSTRUCCIONES Y PROYECTADOS MARRUMAD SL,

  3. Otro acto concursal28/06/2023
    ⚖️ Mercantil - 1Proc. 331/2011Juez : ARTURO DEL CASTILLOAuto 20/06/2023

    Informe de rendición de cuentas de la administración concursal CESAR JIMENEZ LÓPEZ

  4. Declaración de concurso21/02/2012
    ⚖️ TOLEDOAuto 30/01/2012

    Edicto Doña Concepción Álvarez García, Secretaria Judicial de Jdo. 1.ª Inst. e Instrucción n.º 1 y de lo Mercantil de Toledo, por el presente, hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº Sección I Declaración Concurso 0000331/2011 y NIG nº 45168 41 1 2011 0005214 se ha dictado en fecha 30 de enero de 2012 Auto de Declaración de Concurso Voluntario del deudor Construcciones y Proyectados Marrumad, S.L., con CIF B-45672664, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Madridejos. 2º.- Se ha acordado la Intervención de las facultades de administración y disposición, que seguirá ejerciendo la concursada. Se ha designado, como administración concursal al abogado, César Jiménez López, domicilio postal C/ Cuesta de Carlos V, número 1, primero derecha. Toledo 45001, con domicilio y dirección electrónica [email protected] para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo pevisto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de quince días a partir del día siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. No siendo válida la comunicación que se dirija directamente al Juzgado. Toledo, 30 de enero de 2012.- El/La Secretario/a Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.