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Concurso de acreedores
CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS HERRERA SL
CIF B33397332Ver la ficha de la empresa →
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- 1 — 06/10/2012 → 06/10/2012
Cronología del expediente
- Declaración de concurso06/10/2012⚖️ OVIEDOAuto 03/09/2012
Don Andrés Prada Horche, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Oviedo, por el presente hago saber: 1.º Que los autos seguidos en este órgano judicial con el número Sección I Declaración Concurso 0000055/2012, se ha dictado a instancia de la Procuradora señora María Concepción González Escolar, en nombre y representación de Construcciones y Contratas Herrera, S.L., en fecha 3 de septiembre de 2012, Auto de Declaración de Concurso Voluntario del deudor Construcciones y Contratas Herrera, S.L., CIF: B33397332, con domicilio en Avenida de Galicia número 38, bloque A, bajo izquierda, Oviedo. 2.º La concursada conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio. 3.º Se ha nombrado como Administrador Concursal a don Víctor Covián Regales, el cual ha designado al objeto de que los acreedores efectúen la comunicación de créditos prevista en el artículo 85 de la Ley Concursal y cualquier otro acto de comunicación con la Administración Concursal, el siguiente domicilio postal: Calle Argüelles, número 27, bajo, Oviedo, y dirección de correo electrónico: [email protected], pudiendo dirigir los acreedores concursales sus comunicaciones de créditos y cualquier otra comunicación, a uno u otro, a su elección. Dicha comunicación concursal deberá presentarse ante el Administrador Concursal en el plazo de quince días a partir de la última fecha de publicación de este edicto, que se ha acordado publicar en el BOE y diario el Comercio. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador/a y asistidos de letrado/a (artículo 184.3 Ley Concursal). Oviedo, 19 de septiembre de 2012.- El Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.