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Concurso de acreedores
CONSTRUCCIONES VULTIMACO S.L
CIF B06215073Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 6 — 22/06/2022 → 24/09/2025
- Procedimiento
- 460/2024
- Juzgado
- MERCANTIL DE BADAJOZ Nº 001 · Mercantil - 1 · JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE BADAJOZ
Cronología del expediente
- Apertura de liquidación24/09/2025⚖️ MERCANTIL DE BADAJOZ Nº 001Proc. 460/2024Juez : ZAIRA GONZALEZ AMADOAuto 01/09/2025
Abrir la fase de liquidación del deudor CONSTRUCCIONES VULTIMACO SL, formándose la sección quinta y sin finalización de fase de liquidación.
- Otro acto concursal11/04/2025⚖️ Mercantil - 1Proc. 460/2024Juez : ZAIRA GONZALEZ AMADOAuto 02/04/2025
Presentado el anterior escrito por la administración concursal junto con el informe, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 290 y 507 del TRLC.
- Declaración de concurso04/02/2025⚖️ Mercantil - 1Proc. 460/2024Juez : ZAIRA GONZALEZ AMADOAuto 31/01/2025
1.- Se declara en situación de concurso de acreedores CONTRUCCIONES VULTIMACO SL., con CIF: B062150732.- El presente concurso tiene carácter VOLUNTARIO, con liquidación de su masa activa.
- Otro acto concursal22/06/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE BADAJOZProc. 460/2024Juez : JOSEFINA OÑA MARTINAuto 31/01/2025
EN LA PROVIDENCIA QUE SE ADJUNTA SE PONE DE MANIFIESTO EL ESCRITO DE RENDICION DE CUENTAS A LAS PARES, PRESENTADO POR EL ADMINISTRADOR CONCURSAL. TAMBIEN SE ADJUNTA LA RENDICION DE CUENTAS.
- Otro acto concursal22/06/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE BADAJOZProc. 460/2024Juez : SOFÍA GIL GARCÍAAuto 31/01/2025
Declarar al deudor Vadillo Asesores Empresariales S.L. con CIF B-828640000 en situación de concurso voluntario, concluir el concurso por insuficiencia de masa activa, y acordar la extinción de la sociedad y la cancelación de la inscripción registral.
- Declaración de concurso22/06/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE BADAJOZProc. 460/2024Juez : Alfonso Merino RebolloAuto 31/01/2025
Presentación rendición de cuentas
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.