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Concurso de acreedores
CONSTRUCCIONES VALLEJO RAMOS SL
CIF B10166809Ver la ficha de la empresa →
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- 1 — 13/06/2013 → 13/06/2013
Cronología del expediente
- Declaración de concurso13/06/2013⚖️ CÁCERESAuto 30/05/2013
Don Juan Fernando Montero Manchado, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno y Mercantil de Cáceres, por el presente, Hago saber: 1º.-Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número sección I declaración concurso 0000207/2013 y NIG número 10037 41 1 2013 00 25148 se ha dictado en fecha 30-05-2013 auto de declaración de concurso voluntario abreviado del deudor Construcciones Vallejo Ramos, S.L., con CIF número B-10166809 y domiciliado en calle Río, número 14, Aldea del Obispo (Cáceres), que coincide con el centro de sus intereses principales. 2º.-Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor. Se ha designado, como Administración Concursal a la persona jurídica: Instituto Concursal, S.L.P., con Cif nº B-06612568, y domiciliada en Avda. de España, Centro Comercial Cánovas local número 20, CP 10004 Cáceres, que estará representada por don Pedro Diaz Aunión, de profesión abogado, con NIF número 8.806.904-C, con domicilio postal en Avda. de España, Centro Comercial Cánovas, local número 20, CP 10004 Cáceres y dirección electrónica señalada [email protected], para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3º.-Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concusal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a los previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. Caceres, 30 de mayo de 2013.- Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.