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Concurso de acreedores

CONSTRUCCIONES VALLE & ROBLES SL

CIF B78526977Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
220/03/201229/11/2023
Procedimiento
477/2009 · 33/2012
Juzgado
Mercantil - 4 · Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso29/11/2023
    ⚖️ Mercantil - 4Proc. 477/2009Juez : OLGA AHEDO PEÑAAuto 28/11/2023

    EDICTO

  2. Otro acto concursal20/03/2012
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de MadridProc. 33/2012Auto 08/03/2012

    Edicto Doña Josefina Elena Enrech Verde, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la ley Concursal (LC). Anuncia 1.º-Que en el procedimiento número 33/2012 por auto de fecha 8 de marzo de 2012 se ha declarado en concurso voluntario ordinario al deudor Construcciones Valle Robles, S.L., con domicilio social en calle Oliva de Plasencia, n.º 1, de Madrid, CP: 28044, con CIF: B-78.526.977 y cuyo centro de intereses principales lo tiene en dicho domicilio. 2.º-Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3.º-Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. Lugar para tal comunicación: 1.-por presentación o remisión a la dirección: "Administración concursal del concurso de Construcciones Valle Robles, S.L.": Att. don Ramón Juega Cuesta, calle plaza de Celenque, 1, 3.ª izquierda, CP: 28013, Madrid. Dirección de correo electrónico para tal comunicación: [email protected] Para el caso de que algún crédito fuera presentado en el Juzgado, se tendrá por no comunicado. 4.º-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 8 de marzo de 2012.- La Secretaria judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.