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Concurso de acreedores
CONSTRUCCIONES V.A.LL. ESPORLAS SL
CIF B07718455Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 11/02/2014 → 20/03/2023
- Procedimiento
- 909/2013
- Juzgado
- Mercantil - 1 · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma De Mallorca
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso20/03/2023⚖️ Mercantil - 1Proc. 909/2013Juez : MARIA CAMPOY VIVANCOSAuto 29/11/2022
AUTO CONCLUSIÓN CONCURSO CONSTRUCCIONES VALL ESPORLES SL.
- Declaración de concurso11/02/2014⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma De MallorcaAuto 16/12/2013
Don José Luís Garrido de Frutos, Secretario Judicial de Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma De Mallorca, por el presente, hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número de concurso 909 /2013 y NIG número 07040 47 1 2013 0001393 se ha dictado en fecha 16 de diciembre de 2013 auto de declaración de concurso voluntario ordinario del deudor "Construcciones Vall Esporles, S.L", con número de CIF: B-07718455, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Calle Tomás Seguí n.º 1 de Esporles-Mallorca. 2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor. 3.º Se ha designado, como administración concursal a la mercantil MM Abogados Partnership SLP con número de CIF B64880560, quien ha designado para las funciones propias de la administración al Abogado D. José Mariano Hernández Montes, con DNI 74.636.577-J y domicilio en calle Joan March, 8 2.ª 2,ª 07004 de Palma, que en fecha 6 de febrero de dos mil catorce ha aceptado el cargo. 4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal: calle Joan March, 8 2.ª 2.ª 07004 de Palma de Mallorca o dirección de correo electrónico [email protected], en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado", mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito. No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno. 5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 Ley Concursal). Palma de Mallorca, 7 de febrero de 2014.- El Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.