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Concurso de acreedores
CONSTRUCCIONES TONIO CASANOVA SL
CIF B70349204Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 5 — 27/12/2016 → 26/03/2021
- Procedimiento
- 283/2016
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE A CORUÑA · Juzgado de lo Mercantil N.º 1 de A Coruña · MERCANTIL - 1
Cronología del expediente
- Otro acto concursal26/03/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE A CORUÑA Proc. 283/2016Juez : CRISTINA DAROCA HALLERAuto 27/01/2021
Declaro a Dª Margarita Perez Jordana en concurso de acreedores consecutivo; que será tramitado por el procedimiento abreviado, en relación con las especialidades del concurso consecutivo.
- Declaración de concurso12/03/2021⚖️ Juzgado de lo Mercantil N.º 1 de A CoruñaProc. 283/2016Auto 05/02/2021
Edicto Don Fernando Santiso Vázquez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil N.º 1 de A Coruña, Por el presente, hago saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número de concurso arriba referenciado 283/2016-C relativos al deudor TONIO CASANOVA, S.L.U., CIF B-70.349.204 se ha dictado en fecha 27.01.2021 el Auto de conclusión en el que se acordó: Declarar la conclusión del concurso VOLUNTARIO ABREVIADO de la entidad TONIO CASANOVA, S.L.U., CIF B-70.349.204, inscrita en el Registro Mercantil de A Coruña, Tomo 3.466, Folio 197; Hoja Registral C-49.344, por fin de la fase de liquidación y archivar las presentes actuaciones. Se establecen los siguientes efectos: • Cesarán las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor. • Se acuerda la extinción de la persona jurídica concursada y el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil a cuyo efecto expídase mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de A CORUÑA. Procede librar mandamiento de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.Y aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración Concursal, que cesará en el cargo, con devolución de la acreditación, a la firmeza de esta resolución. La resolución que acuerde la conclusión del procedimiento se notificará a las mismas personas a las que se hubiera notificado el auto de declaración de concurso, publicándose en el Registro público concursal y, por medio de edicto, en el «Boletín Oficial del Estado». Contra la presente resolución no cabrá interponer recurso alguno. Así lo acuerda manda y firma el Nuria Fachal Noguer, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil Núm. 1 de A Coruña, A Coruña, 5 de febrero de 2021.- El Letrado de la Administración de Justicia, Fernando Santiso Vazquez.
- Conclusión del concurso01/10/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE A CORUÑA Proc. 283/2016Juez : ALFONSO MERINO REBOLLOAuto 27/01/2021
AUTO DECLARACIÓN Y CONCLUSION CONCURSO
- Otro acto concursal18/02/2020⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 283/2016Juez : JOSE MARIA FERNANDEZ ABELLAAuto 16/12/2019
APROBACION PLAN DE LIQUIDACION DE BIENES Y DERECHOS DE LA MASA ACTIVA
- Declaración de concurso27/12/2016⚖️ A CORUÑAAuto 26/07/2016
Edicto Don Fernando Santiso Vázquez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número uno de A Coruña, por el presente, hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número sección I declaración concurso 0000283/2016 y NIG número 15030 47 1 2016 0000628 se ha dictado en fecha 26 de julio de 2016,auto de declaración de concurso voluntario abreviado del deudor Construcciones Tonio Casanova, SLU,con CIF B-70349204, cuyo centro de intereses principales lo tiene en la parroquia de Santa María del Monte, lugar de Castrelo número 12, San Sadurniño, de Coruña. 2.º Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición que ejercerá la administración concursal. Se ha designado,como administración concursal a la letrada Doña Marta Vázquez Dopico, con domicilio postal en Ferrol 15401, calle Coruña número 50, 8.ºA, y dirección electrónica [email protected],para que los acreedores,a su elección,efectúen la comunicación de créditos. 3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la ley concursal,a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior,en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del estado. 4.º Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal. A Coruña, 18 de noviembre de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.