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Concurso de acreedores

CONSTRUCCIONES TABER 2007 SL

CIF B74213646Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
309/08/201120/02/2014
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Oviedo

Cronología del expediente

  1. Convenio de acreedores20/02/2014
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de OviedoAuto 07/02/2014

    María Amor Rodríguez Díaz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Oviedo, anuncia: Que en el procedimiento concursal 165/11 (N.I.G. 33044 47 1 2011 0000225), relativo a la entidad Construcciones Taber 2007, S.L., con C.I.F B74213646, se ha dictado Sentencia en fecha 7 de febrero de 2014, aprobando la propuesta de convenio presentada por la concursada, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: 1º.-Se aprueba, con los efectos previstos en la Ley, la propuesta convenio presentada por la concursada Construcciones Taber 2007, S.L. 2º.-Se acuerda el cese de los efectos de la declaración del concurso sobre las facultades de administración y disposición del deudor, así como de los efectos que tal declaración produce en los contratos en los que son partes la concursada y sobre sus acreedores, si bien respecto de estos últimos teniendo en cuenta la vinculación que sobre los mismos produce el convenio aprobado para aquellos a quienes legalmente afecte. 3º.-Se acuerda el cese de la Administración concursal en sus funciones de intervención de las facultades de administración y disposición de la persona jurídica concursada. 4º.-Se concede a la Administración concursal el plazo de un mes, a contar desde la notificación de esta resolución para que proceda a la rendición de cuentas de su gestión. 5º.- Procédase a la formación de la sección sexta, que se abrirá con testimonio de la presente. 6º.- Requiérase a la concursada, a fin de que, con periodicidad anual, a partir de la fecha de esta resolución, informe a este Juzgado acerca del cumplimiento del convenio. Notifíquese esta resolución a la concursada, a la Administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento. Hágase pública la parte dispositiva de la sentencia aprobatoria del convenio por medio de edicto que se insertará de forma gratuita en el Boletín Oficial del Estado, entregando este último a la representación procesal de la concursada, que lo tiene a su disposición en este juzgado y deberá pasar a retirarlo sin dilación para que proceda a su inserción, debiendo dar cuenta a este juzgado de su diligenciamiento; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal, líbrese mandamiento al Registro Mercantil de Asturias para constancia de la aprobación del convenio, del cese de la intervención de las facultades de administración y disposición, así como del cese de los administradores concursales. Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, a partir del siguiente al de su notificación. Para interponer el recurso al que se refiere el párrafo anterior, es necesario constituir un depósito de 50,00 euros que se consignará en la siguiente cuenta de este juzgado: 2274 0000 02 0165 11. Se debe indicar, en el campo "concepto" que se trata de un ingreso para interponer un recurso de apelación en la Sección Quinta. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, se efectuará en el número de cuenta 0030 1846 42 0005001274 y en el campo "concepto" se insertará lo dispuesto en el apartado anterior y los dieciséis dígitos indicados igualmente en dicho apartado. Así lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. D. Alfonso Muñoz Paredes, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Oviedo. Oviedo, 7 de febrero de 2014.- La Secretaria Judicial.

  2. Convenio de acreedores28/11/2013
    ⚖️ OVIEDOAuto 17/12/2013

    Doña María Amor Rodríguez Díaz, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Oviedo, Hago saber: 1. Que en el procedimiento concursal número 165/11 (N.I.G.:33044 47 1 2011 0000225) referente al concursado Construcciones Taber 2007, S.L., con C.I.F. B74213646, se ha convocado Junta de acreedores que se celebrará el día 17 de diciembre de 2013, a las 11:30 horas, en la Sala de Vistas de este Juzgado. 2. Se someterá a la deliberación y, en su caso, aprobación de la Junta, la propuesta anticipada de convenio presentada en su día por la concursada, y que, no habiendo sido aceptada al no obtener las adhesiones exigidas legalmente, la concursada solicitó que se mantuviese para su sometimiento a Junta de Acreedores. Dicha propuesta junto con el escrito de evaluación de la administración concursal pueden ser examinadas por los interesados en la Secretaría del Juzgado. Los acreedores podrán adherirse a la propuesta de convenio en los términos descritos en el artículo 115.3 de la Ley Concursal. 3. Tienen derecho de asistencia a la Junta los acreedores que figuren incluidos en la lista definitiva de acreedores, pudiendo hacerse representar por medio de apoderados en la forma prevista en el artículo 118 de la LC. Oviedo, 7 de noviembre de 2013.- La Secretaria Judicial.

  3. Declaración de concurso09/08/2011
    ⚖️ OVIEDOAuto 22/07/2011

    Edicto Doña María Amor Rodríguez Díaz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Oviedo, por el presente, hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número 0000165/2011, Sección I declaración Concurso, se ha dictado en fecha 22 de julio de 2011, Auto de declaración de Concurso Voluntario del deudor Construcciones Taber 2007, Sociedad Limitada, provisto de CIF número B-74213646, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Calle Pedro Vigil, número 3, bajo, Pola de Siero. 2º.- El deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de la administración concursal, mediante su autorización o conformidad. 3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de quince días a partir de la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, sin perjuicio de que se haya ordenado también su publicación en el diario, La Nueva España, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito. 4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 Ley Concursal), a salvo lo que dispone la Ley de Procedimiento Laboral para la representación y defensa de los trabajadores. Oviedo, 22 de julio de 2011.- La Secretaria Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.