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Concurso de acreedores
CONSTRUCCIONES SERVIAL PARADIS SL
CIF B62920228Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 3 — 10/07/2010 → 09/03/2020
- Procedimiento
- 427/2010
Cronología del expediente
- Otro acto concursal09/03/2020⚖️ BARCELONAProc. 427/2010Auto 19/12/2019
Rafael Huerta García, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil N° 07 de Barcelona, Hago saber que: En el Concurso abreviado 427/2010 B se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de Construcciones Servial Paradis, S.L., con NIF B62920228. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. La resolución acuerda también la aprobación de la rendición de cuentas de la Administración Concursal don Álvaro Benejam Pereto. Barcelona, 19 de diciembre de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Rafael Huerta García.
- Otro acto concursal30/07/2013⚖️ BARCELONAAuto 11/06/2013
Edicto. Don Rafael Huerta García, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 7 de Barcelona y Provincia, Hago saber: Que en el Incidente de referencia número 879/12 de Oposición a la Calificación Culpable del Concurso número 427/10 B seguido en este Juzgado a instancia del Construcciones Servial Paradis, S.L., B-62920228 se ha dictado Sentencia con fecha 30/04/13 que califica culpable a la concursada y afectado por la calificación a Miguel Ángel Fabregat Morelló con DNI 72 531 840 Y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente, y que se ha dictado auto aclaratorio del mismo con fecha 11/06/13 que es firme y cuya parte dispositiva queda inserta más abajo: Fallo: 1.°) Calificar como culpable el concurso de Construcciones Servial, S.L. 2.º) Determinar como persona afectadas por tal calificación a don Miguel Ángel Fabregat Morelló. 3.º) Inhabilitar a don Miguel Ángel Fabregat Morelló para administrar bienes ajenos y para representar o administrar a cualquier persona por un plazo de dos años. 4.º) No hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales. Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en un plazo de 20 días ante este Juzgado y para la Ilustrísima Audiencia Provincial de Barcelona. Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo. Parte dispositiva: Estimo la petición formulada por el Procurador Jordi-Enric Ribas Ferre en nombre y representación de la concursada Construcciones Servial Paradis, S.L., por lo que en la parte dispositiva de la Sentencia dictada con fecha 30/04/13 en donde dice "1°) Calificar como culpable el concurso de Construcciones Servial, S.L." deberá constar "1°) Calificar como culpable el concurso de Construcciones Servial Paradis, S.L." Incorpórese esta resolución al libro de Sentencias de este Juzgado para ser unida a la Sentencia número 56/13 y llévese testimonio a los autos principales. Líbrese nuevo edicto para su publicación en el BOE a los efectos oportunos. Modo Impugnación: Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificada (art. 214.4 LEC y 267.8 LOPJ). Los plazos para estos recursos, si fueran procedentes, se han interrumpido desde que se ha hecho la solicitud y continúan su cómputo desde el día siguiente a la notificación de esta resolución (art. 215.5 LEC y 267.9 LOPJ). Lo acuerdo y firmo. Doy fe. Firma del Magistrado Juez Firma del Secretario. Barcelona, 11 de junio de 2013.- El Secretario Judicial.
- Otro acto concursal10/07/2010⚖️ BARCELONAAuto 09/06/2010
Edicto Doña Pilar Vives Requena, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.° 7 de los de Barcelona y provincia Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el Concurso 427110-B, en el que se ha dictado con fecha 9 de junio de 2010 auto declarando en estado de concurso Voluntario Abreviado a la empresa Construcciones Servial Paradis, S.L., con B-62920228 y domicilio en Badalona, c/ Cervantes, 191, con sus facultades intervenidas. Plazo para comunicación de créditos: Quince días a partir de la publicación del presente edicto en el BOE. Forma de personación: El derecho de los acreedores a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas, presentando escrito con tal fin y poder o realizando la designa apud-acta. La comunicación de los créditos y la personación deberá realizarse ante la Unidad de Apoyo Concursal, sita en Gran Via Corts Catalanes, 111, Edif. C 130 planta, 08014 Barcelona. Barcelona, 9 de junio de 2010.- La Secretaria Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.