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Concurso de acreedores

CONSTRUCCIONES SAVASU SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

CIF B97246367Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
203/02/200904/11/2016
Procedimiento
1374/2008
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Valencia

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal04/11/2016
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de ValenciaProc. 1374/2008Auto 11/09/2014

    Edicto Doña Cristina Gil Fabregat, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Valencia, Por el presente hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso de acreedores con número de registro 1374/2008, en cuyo seno se ha dictado en este fecha y en su Sección Quinta, auto por el que se declara concluso el concurso de acreedores de la entidad CONSTRUCCIONES SAVASU, S.L., con CIF B-97246367, con todos sus efectos legales inherentes, acordándose la cancelación de la inscripción registral. Se expide el presente edicto para general publicidad de la decisión de que se trata, en los términos de los artículos 177 y 23 de la Ley Concursal. Valencia, 11 de septiembre de 2014.- La Secretario Judicial.

  2. Declaración de concurso03/02/2009
    ⚖️ VALENCIA.Auto 07/01/2009

    D.ª María José Navarro Melchor, Secretario del Juzgado de lo Mercantil núm. uno de Valencia, Por el presente, hago saber: Que en este Juzgado en autos de Concurso de Acreedores núm. 1374/08 se ha dictado en esta fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso voluntario de acreedores de la mercantil Construcciones Savasu SL, con CIF: B-97246367, y domicilio en Manises (Valencia), c/ Mayor, núm. 47, bajo, habiéndose acordado la intervención de las operaciones del deudor y habiéndose nombrado administrador concursal a D. Francisco Barbeta Rubio, Titular Mercantil, con domicilio profesional en Paterna (Valencia), c/ Padre Manjon, núm. 8, Esc. C 1º -1ª. De conformidad con lo ordenado, se llama por este Edicto a los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la última de las publicaciones a que se refiere el artículo 23 LC puedan comunicar sus créditos en los términos del artículo 85. Valencia, 7 de enero de 2009.- El Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.