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Concurso de acreedores

CONSTRUCCIONES SANZ DE ACEDO SA

CIF A31107899Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
320/09/201425/10/2014
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Pamplona/Iruña

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal25/10/2014
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Pamplona/IruñaAuto 10/10/2014

    El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Pamplona/Iruña, anuncia: Que en el procedimiento concursal número 0000313/2014 referente al concursado CONSTRUCCIONES SANZ DE ACEDO, S.A., con CIF: A31107899 con domicilio en calle Gustavo de Maeztu, 9 de ESTELLA/LIZARRA, por auto de fecha 10 de octubre de 2014 se ha acordado lo siguiente: 1.- Aprobar el plan de liquidación para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso de acreedores de la entidad mercantil CONSTRUCCIONES SANZ DE ACEDO, S.A., con las observaciones contenidas en el informe de la administración concursal. La venta directa de los activos que se propone en el plan, se efectuarán con las precisiones contenidas en el tercero de los fundamentos de derecho de esta resolución. 2.- Fórmese la sección sexta de este procedimiento concursal, que comprenderá lo relativo a la calificación del concurso y sus efectos. Expídanse los testimonios precisos de los documentos y resoluciones a que se refiere el art. 167 de la LC. Dentro de los diez días siguientes a la publicación de esta resolución en el BOE, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la sección de calificación alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. Dentro de los quince días siguientes a la expiración del anterior plazo, sin necesidad de previa resolución judicial para el inicio de su cómputo, los administradores concursales presentarán un informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso, con propuesta de resolución. 3.- Dese publicidad a la presente resolución mediante la publicación de su parte dispositiva en el BOE, de forma gratuita. Expídase mandamiento al Registro Mercantil de Navarra comprensivo de los datos de identificación y parte dispositiva de esta resolución a fin de que se proceda a la inscripción de lo acordado. 4.- Hágase entrega de los despachos al procurador de la concursada para que cuide de su diligenciamiento, cosa que deberá acreditar ante este Juzgado en el plazo de diez días. Pamplona/Iruña, 10 de octubre de 2014.- La Secretaria Judicial.

  2. Otro acto concursal21/10/2014
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Pamplona/IruñaAuto 06/10/2014

    El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Pamplona/Iruña, anuncia: 1. Que en el procedimiento concursal número 0000313/2014, referente al deudor CONSTRUCCIONES SANZ DE ACEDO, S.A. con CIF: A31107899, con domicilio en calle Gustavo de Maeztu, 9, de Estella/Lizarra se ha presentado el informe de la Administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa. 2. En resolución de esta misma fecha se ha acordado comunicar la presentación de dicho informe en el Tablón de anuncios del Juzgado, así como en el BOE. Dentro del plazo de diez días, computado desde el día siguiente a la publicación de este edicto en el BOE, cuyos destinatarios son todos los acreedores no personados en el presente concurso de la entidad concursada, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil. 3. Para hacerlo se necesita valerse de Abogado y Procurador. Pamplona/Iruña, 6 de octubre de 2014.- La Secretaria judicial.

  3. Declaración de concurso20/09/2014
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Pamplona/IruñaAuto 29/07/2014

    El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Pamplona/Iruña, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1º.- Que en el Concurso Abreviado número 0000313/2014, NIG 3120147120140000335, por auto de 29 de julio de 2014 se ha declarado en concurso de materia voluntaria al deudor Construcciones Sanz de Acedo, S.A., con CIF n.º A31107899, y domicilio en Calle Gustavo de Maeztu, 9, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Estella/Lizarra. 2º.- Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituido por la administración concursal. 3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado en este edicto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos en la dirección electrónica que consta en este edicto. La comunicación deberá realizarse en la forma prevista en el artículo 85.3 de la LC. La administración concursal esta integrada por Meta Consultoría Concursal, SLP, con CIF n.º B71184477, con domicilio postal en Paseo García el de Nájera, n.º 13-6.º A, 31008 Pamplona, y dirección electrónica [email protected] El plazo para esta comunicación es el de un mes, a contar desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado del auto de declaración del concurso. 4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). 5º Que en la misma resolución se ha acordado la apertura de la fase de liquidación, acordado, de conformidad con el Art. 191.ter, dar traslado del plan presentado por plazo de diez días para que los acreedores puedan realizar alegaciones. Pamplona / Iruña, 2 de septiembre de 2014.- La Secretaria Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.