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Concurso de acreedores

CONSTRUCCIONES RIBES PIZARRO SL

CIF B46579504Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
313/12/201822/07/2022
Procedimiento
453/2018
Juzgado
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 4 VALENCIA · Juzgado de lo Mercantil núm. 4 de Valencia

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso22/07/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 4 VALENCIA Proc. 453/2018Juez : CARLA PAOLA ARIAS BURGOSAuto 12/07/2022

    Declaro a MARÍA ANTONIA RODRÍGUEZ VILLANUEVA en concurso de acreedores voluntario y, al mismo tiempo, acuerdo la conclusión de las actuaciones por insuficiència de masa activa.

  2. Otro acto concursal07/07/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 4 VALENCIA Proc. 453/2018Juez : YOLANDA RIOS LOPEZAuto 12/07/2022

    FORMACIÓN SEXTA

  3. Declaración de concurso13/12/2018
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 4 de ValenciaAuto 20/11/2018

    Don Cristina Mª Valero Domenech, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 4 de Valencia, por el presente hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso de acreedores núm. 453/18 habiéndose dictado en fecha 20 de noviembre de 2018 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 4 de Valencia auto de declaración de concurso voluntario de acreedores de Construcciones Ribes Pizarro, S.L. con CIF B46579504, decretándose la intervención de las facultades de la mercantil, habiéndose designado administrador concursal a Dª. Lorena Costa Romano, con domicilio profesional en calle Guillem de Castro nº 65-2º puerta 4, 46008 Valencia, teléfono 96.392.16.07, fax 96.392.04.80 y correo electrónico Icosta@gesemcom, expidiéndose el presente edicto a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación en el BOE, puedan comunicar los créditos en los términos del artículo 85 Ley Concursal. Valencia, 27 de noviembre de 2018.- La letrada de la Administración de justicia, Cristina María Valero Domenech.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.