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Concurso de acreedores

CONSTRUCCIONES REIVAPAL SL EN LIQUIDACION

CIF B53539060Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
314/07/201115/12/2016
Procedimiento
1/2009
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Alicante · Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso15/12/2016
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de AlicanteAuto 25/11/2016

    Doña CRISTINA CIFO GONZÁLEZ, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Alicante, por el presente hago saber que en fecha 25 de noviembre de 2016 se ha dictado auto de conclusión del concurso que se tramita en este juzgado con el n.º 339/08 frente a la sociedad CONSTRUCCIONES REIVAPAL S.L. con CIF/NIF: número b-53539060, con domicilio en Plaza Mayor, 3 primero, Elda (Alicante), cuya parte dispositiva es la siguiente: 1.- Se declara concluso el concurso de acreedores de CONSTRUCCIONES REIVAPAL S.L. 2.- Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor CONSTRUCCIONES REIVAPAL S.L. que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación. 3.- Se acuerda la extinción de CONSTRUCCIONES REIVAPAL S.L. decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia. 4. Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 9 de septiembre de 2016. 5. Se acuerda el cese de lo administradores concursales, a salvo la facultad para proseguir actuaciones en defensa de intereses patrimoniales de la concursada y requiérase la devolución de la credencial. Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el BOE de forma gratuita y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil. Contra esta resolución no cabe recurso (art. 177). Alicante, 28 de noviembre de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.

  2. Apertura de liquidación31/03/2012
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de AlicanteProc. 1/2009Auto 06/03/2012

    Doña Cristina Cifo González, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante, por el presente hago saber, que en fecha 6 de marzo de 2012 se ha dictado auto de apertura de la fase de liquidacion de la mercantil Construcciones Reivapal, S.L., con C.I.F. número b-53539060,con domicilio en Plaza Mayor, 3, primera puerta Elda (Alicante), que se tramita en este Juzgado con el nº 339/08-r cuya parte dispositiva es la siguiente: 1.- Se deja sin efecto la convocatoria de la junta de acreedores para el día 30 de marzo de 2012 y se archiva la fase de convenio. 2.- Se decreta la apertura de la fase de liquidación. 3.- Se mantiene la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal. 4.- Se declara la disolución de la mercantil concursada Construcciones Reivapal, así como en todo caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en lo que sea parte 5.- Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones. 6.- Preséntese por la Administración Concursal en el plazo de 15 dias el plan de liquidación previsto en el art. 148 LC, debiendo contener una enumeración de todos los activos reflejados en el inventario con su valoración liquidatoria y las formas concretas propuestas en cada caso para su realización. 7.- En cuanto al escrito de fecha 13 de febrero de la administración concursal se admite, y estese al contenido del presente auto de apertura de liquidación. Modo de impugnación: mediante recurso de Reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y previo depósito de la suma de 25 euros, que deberá ingresar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado abierta en el Grupo Banesto consignando como código 02 y como concepto "pago recurso de apelación", sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC. y Disposición adicional Decimoquinta de la LOPJ añadida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre). Alicante, 6 de marzo de 2012.- La Secretaria.

  3. Otro acto concursal14/07/2011
    ⚖️ ALICANTEAuto 30/06/2011

    El Juzgado Mercantil Número 1 de Alicante, anuncia: 1. De conformidad con el artículo 75 de la Ley Concursal, y conforme al artículo 23, 95 y 96 LC, se dicta el presente edicto al objeto de dar publicidad a la presentación del informe por el/los Administrador/es Concursal/es, proveído por resolución de fecha 30 de junio de 2011, dictado en el concurso seguido en este Juzgado con el: 339/08-R y de la concursada Construcciones Reivapal con CIF B-53539060. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaria del Juzgado, así como obtener copias, a su costa. 2. Haciéndoseles saber que frente al inventario y lista de acreedores los interesados podrán formular impugnaciones en forma de demanda (art 192 LC y 399 LEC) presentada en Decanato, con identificación del proceso concursal al que se refieren y en el plazo de 10 días, que empezará a contar respecto de las partes personadas desde la notificación de esta resolución y para los demás interesados desde la última publicación general del edicto Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador.. Alicante, 30 de junio de 2011.- El Secretario Judicial, Cristina Cifo González.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.