InicioJusticiaCONSTRUCCIONES RAGAJI SL

Concurso de acreedores

CONSTRUCCIONES RAGAJI SL

CIF B11357779Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
121/06/201221/06/2012
Procedimiento
1256/2011
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Cádiz

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal21/06/2012
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de CádizProc. 1256/2011Auto 21/05/2012

    Edicto Doña Covadonga Herrero Udaondo, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Cádiz, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 1256/2011, Número General del Procedimiento: 1101242M20110001095, por auto de fecha 21 de mayo de 2012, se ha declarado en Concurso Voluntario al deudor Construcciones Ragaji, S.L.U., con CIF. B-11357779, y domicilio en Avda. Guzmán el Bueno, s/n, de Sanlúcar de Barrameda. 2º.- Que se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición del deudor sobre los bienes, derechos y obligaciones de su patrimonio que hayan de integrarse en el concurso, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención del administrador concursal mediante su autorización o conformidad. 3º.- Que los acreedores de los concursados deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC, dirigiendo la comunicación al Administrador Concursal D. Juan Luis Gordón Fernández, en el siguiente domicilio Avda. San Francisco Javier, núm 22, planta 5.ª, modulo 2, de Sevilla, dirección electrónica [email protected], a su elección. El plazo para esta comunicación es un mes a contar desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Cádiz, 12 de junio de 2012.- Secretaria judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.