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Concurso de acreedores
CONSTRUCCIONES RAGACONS SL
CIF B11307832Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 18/09/2013 → 28/08/2023
- Procedimiento
- 651/2013
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL DE CADIZ 1
Cronología del expediente
- Otro acto concursal28/08/2023⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL DE CADIZ 1Proc. 651/2013Juez : NO CONSTA NO CONSTAAuto 09/06/2023
COMUNICACION INICIO NEGOCIACIONES DELICIAS HORTICOLAS S.L.
- Otro acto concursal18/09/2013⚖️ CÁDIZProc. 651/2013Auto 31/07/2013
Edicto. Covadonga Herrero Udaondo, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Cádiz, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal (L.C.). anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 651/2013, con NIG 1101242M20130000543 por auto de 31 de Julio de 2013 se ha declarado en Concurso voluntario al deudor Construcciones Ragacons, S.L., con C.I.F. B-11307832 y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Avda. Campo de Gibraltar, parcela 2.8, Polígono la Menacha de Algeciras. 2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3º.- Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el art. 85 de la L.C. A estos efectos se informa que la administración concursal designada ha sido don Juan Francisco Torres Carbajal, con domicilio social a efectos de notificaciones en calle Divina Pastora, n.º 10. C.P. 11540 Sanlúcar de Barrameda, y dirección electrónica: [email protected] El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Cádiz, 9 de septiembre de 2013.- La Secretaria Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.