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Concurso de acreedores
CONSTRUCCIONES PICUEZO SL
CIF B26229708Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 3 — 05/10/2013 → 25/06/2016
- Procedimiento
- 753/2013
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso25/06/2016⚖️ LOGROÑOProc. 753/2013Auto 20/06/2016
Edicto D.ª María Asunción González Elías, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Logroño y de lo Mercantil de La Rioja, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 23.1 y 177.3 de la Ley Concursal, anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 753/2013, N.I.G.: 26089 42 1 2013 0004969, por auto de fecha 20 de junio de 2016 se ha acordado la conclusión del concurso seguido relativo a la mercantil Construcciones Picuezo, S.L., con CIF B-26229708, y domicilio social en calle Nuestra Señora de Yerga, 2 de la localidad de Autol (La Rioja). Asimismo se ha acordado el archivo de las actuaciones por inexistencia de bienes y derechos de la concursada con los que satisfacer a los acreedores, sin haber declaración de responsabilidad de terceros. 2.º Se ha aprobado la rendición de cuentas presentada en su día por la Administración Concursal de la concursada. 3.º La deudora queda responsable del pago de los créditos no satisfechos. Asimismo, los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare uno nuevo. 4.º Se acuerda además la extinción de la personalidad jurídica de Construcciones Picuezo, S.L., cuyos datos arriba mencionados se dan por reproducidos, disponiendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil. 5.º A la conclusión del concurso se le da la misma publicidad que cuando se decretó, publicando el correspondiente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado, así como en el Boletín Oficial del Estado, y en el Registro Público Concursal. Logroño, 20 de junio de 2016.- La Letrado de la Administración de Justicia.
- Apertura de liquidación24/05/2014⚖️ LOGROÑOProc. 753/2013Auto 12/05/2014
Edicto Doña María Asunción González Elias, Secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Logroño y de lo Mercantil de La Rioja, Anuncia Que en el procedimiento concursal número 753/2013, NIG 26089 42 1 2013 0004969, referente a la entidad Construcciones Picuezo, S.L., con CIF B-26229708, y domicilio social en calle Nuestra Señora de Yerga, 2, de la localidad de Autol (La Rioja), por Auto de fecha 12 de mayo de 2014 se ha acordado lo siguiente: 1. Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor, la cual se evacuó dentro de los términos procesales a que alude el art. 142.1.2.º de la Ley Concursal, declarando finalizada la fase común y formándose la sección quinta del concurso. 2. La suspensión de las facultades de administración y disposición de la entidad concursa sobre su patrimonio. 3. La disolución de la entidad concursa, cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la Administración Concursal. 4. En el plazo de diez días computados desde la notificación del auto antedicho la Administración Concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado, conforme el art. 148 de la LC. 5. El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones. Este edicto se publicará en el "BOE" y en el tablón de anuncios de este Juzgado. Logroño, 12 de mayo de 2014.- La Secretaria judicial.
- Declaración de concurso05/10/2013⚖️ LOGROÑOProc. 753/2013Auto 13/09/2013
Edicto Dª María Asunción González Elias, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Logroño y Mercantil de la Rioja, por el presente, hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº 753/2013 Sección I Declaración Concurso Voluntario Abreviado se ha dictado en fecha 13 de septiembre de 2013, Auto de Declaración de Concurso del deudor Construcciones Picuezo, S.L., con CIF B-26229708, y domicilio social en calle Nuestra Señora de Yerga, 2, de la localidad de Autol (La Rioja). 2º.- Se ha acordado que el deudor conserve las facultades de adminitración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido en el ejercicio de estas facultades a la intervención de los administradores concursales mediante autorización o conformidad. Se ha designado, como administración concursal a la Economista D.ª María de las Nieves Albiñana Ramírez, con domicilio profesional en Calahorra (La Rioja), calle Basconia, nº 4, bajo, y dirección electrónica señalada [email protected] para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3º.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores par que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica i ndicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes, a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. Logroño, 25 de septiembre de 2013.- La Secretaria Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.