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Concurso de acreedores
CONSTRUCCIONES PENTA-EJIDO SL
CIF B04365953Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 23/10/2009 → 16/11/2017
- Procedimiento
- 11/2017 · 338/2009
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso16/11/2017⚖️ ALMERÍAProc. 11/2017Auto 13/11/2017
El Juzgado de lo Mercantil de Almería Anuncia 1.- Que en el procedimiento concursal n.º 338/09, referente al concursado Construcciones Penta Ejido s.l, por auto de fecha 03/11/2017, se ha declarado la conclusión del concurso, del deudor Construcciones Penta Ejido s.l, con CIF B-04365953. 2.- Se declara aprobada la rendición de cuentas final de los administradores. 3.-Se declara la extinción de la mercantil Construcciones Penta Ejido s.l. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la reapertura del concurso en los casos que proceda. Almeria, 13 de noviembre de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia, Mª Angeles Bossini Ruiz.
- Otro acto concursal23/10/2009⚖️ ALMERÍAProc. 338/2009Auto 02/10/2009
Edicto. El Juzgado de Primera Instancia Mercantil nº 7 de Almería en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 338/2009, por Auto de fecha 15/09/09 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Construcciones Penta Ejido, SL, con N.I.F. B-04365953, domicilio en CL. Divina Infantita 4 de El Ejido (Almería), 2º.- Que el deudor Construcciones Penta Ejido SL, conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de estas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad. 3º- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es de quince días a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 4º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistido de Letrado (artículo 184.3 LC). En Almería, 2 de octubre de 2009.- El/la Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.