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Concurso de acreedores

CONSTRUCCIONES PECUNY SL

CIF B47222294Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
127/06/201327/06/2013
Procedimiento
197/2013

Cronología del expediente

  1. Declaración de concurso27/06/2013
    ⚖️ VALLADOLIDProc. 197/2013Auto 08/05/2013

    Edicto Doña M.ª Begoña Ozamiz Bageneta, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Valladolid, por el presente, Hago saber: Primero.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número Sección I declaración concurso 197/2013 y nig número 4718647120130000197 se ha dictado en fecha 8 de mayo de 2013 Auto de declaración de concurso voluntario del deudor Construcciones Pecuny, S.L., con cif B47222294 cuyo centro de intereses principales lo tienen en Valladolid. Segundo.- Se ha acordado que la deudora conserve las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención del administrador concursal, mediante su autorización. Se ha designado, como administrador concursal a don Ignacio Fernández Navares, con domicilio postal en la calle Doctrinos, número 4, segundo izquierda, de Valladolid y dirección electrónica señalada [email protected] para que los acreedores a su elección, efectúen la comunicación de créditos. Tercero.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. Cuarto.- Las resoluciones que traigan causa del concurso de publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal www.publicidadconcursal.es. Valladolid, 24 de mayo de 2013.- La Secretaria judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.