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Concurso de acreedores

CONSTRUCCIONES ORCEMA SA

CIF A33644014Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
225/01/201120/02/2012
Procedimiento
01/2011 · 3/2011

Cronología del expediente

  1. Convenio de acreedores20/02/2012
    ⚖️ GIJÓNProc. 01/2011Auto 13/12/2011

    El Juzgado de lo Mercantil número 3 de Gijón, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia: Que en el concurso voluntario abreviado número 21/11, seguido a instancias de Construcciones Orcema, S.A., con domicilio en Avda. del Llano, n.º 24, bajo de Gijón, y CIF n.º A-33644014, se ha dictado sentencia en fecha 10/01/2011 aprobando la propuesta de convenio presentada por la concursada, en la que se acuerda: 1º.- Se aprueba, con los efectos previstos en la Ley, la propuesta de convenio presentada por la concursada Construcciones Orcema, S.A., que fue aceptada por la Junta de Acreedores el día 13 de diciembre de 2011. 2º.- Se acuerda el cese de los efectos de la declaración del concurso sobre las facultades de administración y disposición del deudor, así como de los efectos que tal declaración produce en los contratos en los que es parte la entidad declarada en concurso y sobre los acreedores de la concursada, si bien respecto de estos últimos teniendo en cuenta la vinculación que sobre los mismos produce el convenio aprobado para aquellos a quienes legalmente afecte. 3.- Se acuerda el cese de la Administración concursal en sus funciones de intervención de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada, continuando en su cargo a los efectos previstos en el capítulo II del título VI. 4º.- Se concede a la Administración concursal el plazo de un mes a contar desde la notificación de esta resolución para que proceda a la rendición de cuentas de su gestión. 5º.- Se acuerda la formación de la Sección Sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de la presente resolución. 6º.- Requiérase a la entidad concursada, a fin de que, con periodicidad semestral, a partir de la fecha de esta resolución, informe a este Juzgado acerca del cumplimiento del convenio. 7º.- Dentro de los diez días siguientes a la última publicación de estas resoluciones, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en la sección sexta alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. Gijón, 10 de enero de 2012.- El Secretario Judicial.

  2. Declaración de concurso25/01/2011
    ⚖️ GIJÓNProc. 3/2011Auto 17/01/2010

    Don Miguel Ángel Alvarez Turanzas, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Gijon, por el presente, hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º Sección I Declaración Concurso 3/2011, se ha dictado a instancias de Construcciones Orcema, S.A., en fecha 17 de enero de 2010, Auto de Declaración de Concurso Voluntario de Construcciones Orcema, S.A., CIF n.º A33644014, cuyo centro de intereses principales lo tiene en la Avenida del Llano, 24, bajo, Gijón. 2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que ejercerá la administración concursal. 3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. Dicha comunicación deberá presentarse en el Juzgado Decano de esta villa, dirigido a este Juzgado de lo Mercantil, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (artículo 184.3 Ley Concursal). Gijón, 17 de enero de 2011.- El Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.