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Concurso de acreedores
CONSTRUCCIONES OLIVARES CABRERA SOCIEDAD LIMITADA
CIF B91610956Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 16/06/2011 → 08/04/2014
- Procedimiento
- 373/2011
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso08/04/2014⚖️ SEVILLAProc. 373/2011Auto 20/03/2014
Edicto El Juzgado de lo Mercantil número uno de Sevilla, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 177.3 de la Ley Concursal (LC), anuncia: Único.- Que en el procedimiento número 373/2011, con NIG 4109142M20110000924 por auto de 18/03/14 se ha declarado la Conclusión del concurso voluntario del deudor Construcciones Olivares Cabreras, S.L., con CIF: B-91610956, con domicilio en Dos Hermanas C/ Figueira da Foz, 37. Dicha resolución es firme. Sevilla, 20 de marzo de 2014.- Secretaria Judicial.
- Otro acto concursal16/06/2011⚖️ SEVILLAProc. 373/2011Auto 15/04/2011
Edicto El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Sevilla, anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 373/2011, por auto de fecha 15/04/11, se ha declarado en concurso voluntario al deudor Construcciones Olivares Cabrera, S.L., con CIF B-91610956 y domicilio en C/ Figueira da Foz, 37; CP 41089 Dos Hermanas (Sevilla). 2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3º.-Que los acreedores del concurso deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus creditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. Directamente ante el administrador concursal D.ª Blanca Díaz Mirón, domiciliado en C/ Cervantes, 6 bajo, Sevilla, Teléfono 954-37-41-43 Fax 954-37-41-43. El plazo para esta comunicación es el de 1 mes a contar desde la publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Sevilla, 15 de abril de 2011.- El Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.