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Concurso de acreedores

CONSTRUCCIONES MOPRESA SA

CIF A58644832Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
316/09/201417/12/2021
Procedimiento
634/2013
Juzgado
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 5 DE BARCELONA

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso17/12/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 5 DE BARCELONAProc. 634/2013Juez : Verónica Notario GonzálezAuto 17/02/2020

    EDICTO

  2. Otro acto concursal09/03/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 5 DE BARCELONAProc. 634/2013Juez : PEDRO JOSE MALAGON RUIZAuto 17/02/2020

    Se acuerda la conclusión del presente procedimiento concursal, por insuficiencia de la masa activa, para la satisfacción de los créditos contra la masa.

  3. Declaración de concurso16/09/2014
    ⚖️ BARCELONAProc. 634/2013Auto 30/05/2014

    Edicto Dando publicidad a la declaración de concurso. Don Francisco Velasco García-Plata, Secretario del Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona, dictó el presente edicto: Juzgado.-Mercantil número 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, número 111, edificio C, 12.ª planta. Número de asunto.-Concurso voluntario 634/20134. Tipo de concurso.-Voluntario. Entidad Instante del Concurso y NIF.- CONSTRUCCIONES MOPRESA, S.A., A-58644832. Fecha del auto de declaración.-30 de mayo de 2014. Administradores concursales.-Sociedad profesional Frade Gobeo, y en su nombre don Luis Ignacio Frade Gobeo, con NIF: 50540506-F, Economista, con domicilio en Plaza de Europa, n.° 9-11, 15 D, edificio Torre Inbisa, de L'Hospitalet del Llobregat, con correo electrónico [email protected]. Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Régimen de las facultades de la concursada: Intervenidas. Llamamiento a los acreedores.-Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la Administración cocursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse. Barcelona, 10 de junio de 2014.- El Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.