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Concurso de acreedores
CONSTRUCCIONES MONTORO CAMPAÑA SL
CIF B60777331Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 12/02/2013 → 14/10/2016
- Procedimiento
- 691/2012
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso14/10/2016⚖️ BARCELONAProc. 691/2012Auto 21/07/2016
Francisco Velasco Garcia-Plata Letrado de la Adm. De Justicia del Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona, dicto el presente edicto: Juzgado.- Mercantil núm. 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes nº 111 Edificio C, 12.ª planta. Numero de asunto.- Concurso necesario 691/2012 5-6. Tipo de concurso.- necesario. Entidad instante del concurso y nif.- CONSTRUCCIONES MONTORO CAMPAÑA S.L B60777331. Fecha del auto de conclusión.- 21 de julio de 2016. Examen de los autos: acuerdo la conclusión del concurso de CONSTRUCCIONES MONTORO CAMPAÑA, S.L., cesando todos los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de su posible reapertura. Acuerdo la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad instante y la cancelación de sus asientos registrales. Cese en su cargo el administrador concursal, quedando aprobada la rendición final de cuentas. Barcelona, 25 de julio de 2016.- El letrado de la administración de justicia.
- Declaración de concurso12/02/2013⚖️ BARCELONAProc. 691/2012Auto 18/01/2013
Francisco Velasco García-Plata, Secretario del Juzgado Mercantil número 5 de Barcelona, dicto el presente edicto: Juzgado.- Mercantil número 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, número 111, edifico C, 12 planta. Número de asunto.- Concurso necesario 691/2012 5 Tipo de concurso.- Necesario ordinario. Entidad concursada del concurso y NIF.- Construcciones Montoro Campaña, Sociedad Limitada, B60777331 Fecha del auto de declaración.- 10 de enero del 2013. Administradores concursales.- Don Emili Puig Ridaura, con NIF 39037699-Y domiciliado en Granollers, calle Condestable de Portugal, 43-45, 4º, como abogado y economista, con correo electrónico [email protected] Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador. Llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes, a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse. Barcelona, 18 de enero de 2013.- El Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.