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Concurso de acreedores

CONSTRUCCIONES MARTIN BRUQUE SL

CIF B18037036Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
203/10/201307/05/2024
Procedimiento
563/2009
Juzgado
Mercantil - 1

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal07/05/2024
    ⚖️ Mercantil - 1Proc. 563/2009Juez : ALICIA RAYA GARCIAAuto 23/03/2023

    SE DESESTIMAN LAS PRETENSIONES CONTENIDAS EN LOS INFORMES DE CALIFICACIÓN

  2. Declaración de concurso03/10/2013
    ⚖️ GRANADAAuto 11/07/2013

    Edicto. El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 653/09 por auto de fecha 11 de julio de 2013 se ha declarado en concurso necesario a la sociedad Construcciones Martín Bruque, S.L., con CIF B-18037036 y domicilio en calle Almería, s/n., Pinos Puente (Granada) donde tiene su centro de principales intereses. 2º.- Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituido por la administración concursal. 3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal. La comunicación de cada acreedor se realizará mediante correo certificado, a la siguiente dirección: Imbica Legis, S.L.P., Administración Concursal de Construcciones Martín Bruque, S.L., con domicilio en calle Ángel Ganivet, número 6, entreplanta 12-15 18009 Granada. Correo electrónico, [email protected] La personación en el presente procedimiento deberá efectuarse mediante escrito independiente del anterior, presentado en forma ante este Juzgado. El plazo para esta comunicación es el de un mes contado desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del auto de declaración del concurso en la forma extractada prevista en el art. 23.1 Ley Concursal. 4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal). Granada, 18 de septiembre de 2013.- La Secretaria Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.