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Concurso de acreedores
CONSTRUCCIONES MARINELLI SA
CIF A33099201Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 6 — 15/04/2014 → 10/11/2023
- Procedimiento
- 0000220/2013 · 220/2013
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE OVIEDO · Mercantil de Oviedo - 1
Cronología del expediente
- Otro acto concursal10/11/2023⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE OVIEDO Proc. 0000220/2013Juez : EDUARDO GÓMEZ LÓPEZAuto 23/10/2023
Declaración de concurso consecutivo voluntario que se tramitará por el cauce abreviado con una simultánea apertura de la fase de liquidación a la deudora Ana Pulido Díaz con dni: 28579039K
- Otro acto concursal10/11/2023⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE OVIEDO Proc. 0000220/2013Juez : MARIA DEL CARMEN NOVOA SANTÁSAuto 23/10/2023
PRESENTADO EL ANTERIOR ESCRITO POR LA ADMINISTRACION CONCURSAL JUNTO CON EL INFORME, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 294 DEL TRLC
- Conclusión del concurso10/11/2023⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE OVIEDO Proc. 0000220/2013Juez : LAJ Pilar Irles MartínezAuto 23/10/2023
Dictado auto de apertura de la fase de liquidación, el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones.
- Conclusión del concurso02/11/2023⚖️ Mercantil de Oviedo - 1Proc. 220/2013Juez : BEGOÑA DIAZ MORISAuto 23/10/2023
ACUERDO LA CONCLUSIÓN del presente Concurso de Acreedores en el que figura como concursada la mercantil ¿Construcciones Marinelli, S.A.¿, al haberse procedido a la venta y realización de toda la masa activa
- Otro acto concursal12/07/2014⚖️ OVIEDOAuto 23/06/2014
Doña María Amor Rodríguez Díaz, Secretaria del Juzgado Mercantil número 1 de Oviedo, Hago saber: Que en este Juzgado se tramita procedimiento concursal número 220/13 (NIG 33044 47 1 2013 0000468) relativo a Construcciones Marinelli, S.A., con CIF: A-33099201 en el cual con fecha 23 de junio de 2014, se ha dictado providencia anunciando la presentación, por parte de la Administración concursal, del informe a que se refieren los artículos 74 y 75 de la Ley Concursal. Se acuerda igualmente en dicha resolución que los interesados podrán impugnar tanto el inventario de bienes y derechos como la lista de acreedores en aquello que estimen que les es perjudicial. El plazo para verificar esa impugnación es de diez días, que respecto a los no personados en el procedimiento, se computará desde la última de las publicaciones de este edicto, el cual se ha acordado publicar en el BOE y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado. Oviedo, 23 de junio de 2014.- La Secretaria judicial.
- Otro acto concursal15/04/2014⚖️ OVIEDOAuto 01/04/2014
Doña María Amor Rodríguez Díaz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Oviedo, por el presente, hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número 220/13 (N.I.G. 33044 47 1 2013 0000468), se ha dictado en fecha 5/03/14 auto declarando en concurso voluntario ordinario al deudor Construcciones Marinelli, S.A. (Cif: A-33099201), con domicilio sito en Posada de Llanera (Asturias), Calle El Carbayu, número 3, bajo. 2º.- Se ha nombrado como Administrador Concursal a D. Álvaro Fernández Vega, quien ha designado al objeto de que los acreedores efectúen la comunicación de créditos prevista en el artículo 85 de la Ley Concursal y cualquier otro acto de comunicación con la Administración Concursal, el siguiente domicilio postal: Avenida Conde Sta. Bárbara, 2-2Dcha, 33420, Lugones, Asturias, y la siguiente dirección electrónica: [email protected], pudiendo dirigir los acreedores concursales sus comunicaciones de créditos y cualquier otra comunicación, a uno u otro, a su elección, pero no presentarlas en el Juzgado, que podrá no tener por bien hecha la comunicación del crédito, con las consecuencias que de ello pueden derivarse en la clasificación del crédito comunicado. El horario de atención al público facilitado por la Administración Concursal es: De Lunes a Viernes de 16 a 20 horas. Los acreedores deberán comunicar sus créditos a la Administración Concursal en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de este edicto en el BOE, y dicha comunicación deberá efectuarse cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 85 de la Ley Concursal. 3º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición del deudor por la Administración Concursal designada, mediante su autorización o conformidad. Oviedo, 1 de abril de 2014.- La Secretaria Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.