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Concurso de acreedores
CONSTRUCCIONES MARFIL 95 SL
CIF B10193563Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 6 — 01/10/2016 → 22/04/2021
- Procedimiento
- 314/2016
- Juzgado
- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 1 DE CÁCERES · PRIMERA INSTANCIA/INSTRUCCIÓN/MERCANTIL - 1
Cronología del expediente
- Otro acto concursal22/04/2021⚖️ JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 1 DE CÁCERES Proc. 314/2016Auto 19/01/2021
Cese de Administrador concursal
- Conclusión del concurso22/04/2021⚖️ JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 1 DE CÁCERES Proc. 314/2016Juez : MARIA DEL CARMEN VILLELLAS SANCHOAuto 19/01/2021
DECLARACIÓN Y CONCLUSIÓN
- Declaración de concurso25/01/2021⚖️ CÁCERESAuto 19/01/2021
Edicto. Don Juan Fernando Montero Manchado, Letrado de la Administración de Justicia, del Jdo. 1A. Inst.e Intrucción n.º 1 y Mercantl de Cáceres, anuncia: Que en el concurso 0000314/2016, referente al concursado Construcciones Marfil 95, S.L., por auto de fecha 19 de enero de 2021, se ha acordado lo siguiente: 1.- Declarar la conclusión del concurso, por estar en el supuesto de insuficiencia de la Masa activa para satisfacer los créditos contra la masa. 2.- La extinción de la sociedad Construcciones Marfil 95, S.L., con CIF B-10193563, y el cierre de su hoja de inscripción en los registros que corresponda con expedición de Mandamiento conteniendo testimonio de resolución firme. 3.- La aprobación de la rendición de cuentas del Administrador Concursal Instituto Concursal, S.L.P., en la persona de don Francisco Javier Panadero Alburquerque. 4.- Archivar definitivamente las actuaciones. Cáceres, 19 de enero de 2021.- El Letrado de la Administración de Justicia, Juan Fernando Montero Manchado.
- Conclusión del concurso20/01/2021⚖️ PRIMERA INSTANCIA/INSTRUCCIÓN/MERCANTIL - 1Proc. 314/2016Juez : GUILLERMO ROMERO GARCIA - MORAAuto 19/01/2021
A N U N C I A Que en el CONCURSO 0000314/2016, referente al concursado CONSTRUCCIONES MARFIL 95 S.L., por auto de fecha 19-01-2021, se ha acordado lo siguiente: 1.- Declarar la conclusión
- Otro acto concursal20/10/2020⚖️ JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 1 DE CÁCERES Proc. 314/2016Juez : BARBARA CORDOBA ARDAOAuto 19/01/2021
DECLARACION Y CONCLUSION POR INSUFICIENCIA DE MASA ACTIVA
- Declaración de concurso01/10/2016⚖️ CÁCERESAuto 20/09/2016
EDICTO D./D.ª Juan Fernando Montero Manchado, Letrado de la Administración de Justicia de Jdo.1A. Inst.e Instrucción N.1 y Mercantil de Cáceres, por el presente, Hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº Seccion I Declaracion Concurso 0000314/2016 y NIG nº 10037 41 1 2016 0003165, se ha dictado en fecha 20-09-2016 AUTO DE DECLARACIÓN DE CONCURSO VOLUNTARIO del deudor CONSTRUCCIONES MARFIL 95, S.L., con CIF nº B10193563, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Carretera de Hinojal nº 16; 10192-Santiago del Campo (Cáceres). 2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de Administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor. Se ha designado, como Administración concursal a la Sociedad Instituto Concursal S.L.P., con CIF Nº B06612568, y domicilio social en C/ Prim nº 9, Portal 3-1º B; 06001-Badajoz, representada por el Economista D. Francisco Javier Panadero Alburquerque, con domicilio postal en Avd. España nº 17, Centro Comercial Cánovas, Local 20, 10.003-Cáceres y dirección electrónica señalada [email protected], para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. Caceres, 20 de septiembre de 2016.- El/la Letrado de la Administración de Justicia.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.