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Concurso de acreedores
CONSTRUCCIONES LEVANTE MODULAR XXI SL
CIF B50814631Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 19/09/2012 → 05/05/2018
- Procedimiento
- 490/2008
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Zaragoza anuncia:
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso05/05/2018⚖️ ZARAGOZAAuto 20/04/2018
D.ª Elena Victoria Buil Torralba, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Zaragoza, hago saber: Primero. Que en el concurso ordinario y voluntario número 490/08-C frente al deudor "Construcciones Levante Modular XXI, S.L.", C.I.F. B50814631, se ha dictado el 20 de abril de 2018 Auto de conclusión por finalización de la liquidación. Segundo. En dicho Auto, se ha acordado la conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones, el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición de los deudores hasta ahora subsistentes, se ha aprobado la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal y se ha acordado el cierre de la hoja de inscripción en el Registro Mercantil respecto de la mercantil "Construcciones Levante Modular XXI, S.L." Tercero. Contra el Auto de conclusión no cabe recurso. Zaragoza, 20 de abril de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.
- Apertura de liquidación19/09/2012⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Zaragoza anuncia:Proc. 490/2008Auto 28/06/2012
Edicto El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Zaragoza anuncia: Que en el procedimiento concursal número 490/2008-C referente al concursado Construcciones Levante Modular XXI, S.L, con CF B50814631 por auto de fecha 28/06/12 se ha acordado lo siguiente: 1. Abrir la fase de liquidación del concurso a petición de la administración concursal. 2. La suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio. 3. Se ha declarado disuelta la mercantil Construcciones Levante Modular XXI S.L, cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal. Zaragoza, 28 de junio de 2012.- El/La Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.