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Concurso de acreedores
CONSTRUCCIONES JAREN SL
CIF B96960018Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 16/02/2010 → 19/04/2011
- Procedimiento
- 563/2009
Cronología del expediente
- Convenio de acreedores19/04/2011⚖️ VALENCIAProc. 563/2009Auto 17/05/2011
Doña Amparo Prieto Trenco, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Valencia, por el presente Hago saber: Que en este Juzgado en autos de Concurso de Acreedores núm. 563/2009 relativos a la mercantil Construcciones Jaren, S.L. con domicilio en Burjassot (Valencia), c/ Mendizábal, núm. 10-13ª, y CIF número B-96960018, se ha dictado auto de este fecha por el que se decreta la terminación de la fase común del concurso y la apertura de la fase de convenio, señalándose para que tenga lugar la pertinente Junta de Acreedores el próximo día 17 de mayo de 2011, a la diez horas en la Sala de Audiencias de este Juzgado. Los acreedores podrán adherirse a la propuesta de convenio en los términos del artículo 115-3 LC. Deberán comparecer con los documentos originales que acrediten su identidad y la representación en que intervengan, en su caso. Lo que se hace saber para general conocimiento y a los efectos del artículo 111-2 en relación con el artículo 23 LC. Valencia, 15 de marzo de 2011.- La Secretario Judicial.
- Declaración de concurso16/02/2010⚖️ VALENCIAAuto 11/01/2010
Doña Cristina María Valero Domenech, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Valencia, por el presente Hago saber: Que en este Juzgado en autos de concurso de acreedores 563/09 se ha dictado en esta fecha auto de declaración de concurso necesario de acreedores de la mercantil Construcciones Jaren, S.L., con CIF B-96960018, y domicilio en Burjassor (Valencia), c/ Mendizabal, 10, 13ª, habiéndose acordado la intervención de las operaciones del deudor y habiéndose nombrado administradores concursales. Se llama a los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación en el BOE de este Edicto puedan comunicar sus créditos. Valencia, 11 de enero de 2010.- El Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.